Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 429
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente : 205/2021 - CT
Demandante : Rocio Cristina Flores Quisbert de Paco
Demandado : Servicios de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital
Oruro
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 138 y vta., promovido por Rocio Cristina Flores Quisbert contra el Auto de Vista Nº 62/2021 de 19 de febrero, de fs. 12 a 135, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales, Gerencia Distrital Oruro (SIN Oruro), la contestación de fs. 144 a 147; el Auto Nº 154/2021 de 24 de marzo, por el que se concedió el recurso, el Auto de 09 de abril de 2021, de fs. 155 por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Contencioso Tributario incoado por Rocío Cristina Flores Quisbert, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Oruro, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 026/2019 de 15 de abril, de fs. 80 a 85, por la que declaró IMPROBADA la demanda Contenciosa Tributaria, de fs. 7 a 10, confirmando la Resolución Sancionatoria Nº 18-01697-14 de 30 de julio de 2014, manteniendo firme y subsistente todo su contenido, con sanción de clausura por 24 días continuos del establecimiento farmacéutico, una vez ejecutoriada la Sentencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la Rocío Cristina Flores Quisbert (fs. 87 a 90 y vta.), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 62/2021 de 19 de febrero, de fs. 12 a 135, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, “con costos y costas”.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista, Rocío Cristina Flores Quisbert por memorial de fs. 137 a 138 y vta., interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
Acusó la violación del art. 323 e infracción del art. 115 ambos de la Constitución Política del Estado (CPE), así como del art. 3- a y b del Decreto Supremo (DS) Nº 28247 de 14 de junio de 2005 y art. 1-I de la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0009-13 de 25 de abril de 2013 y arts. 6-V-2 y 48 de la (RND) 10-0016-07.
Señaló que, al no haberse descrito los artículos vendidos (tipo de marca e industria del producto observado) incumplieron los 96-I, II, III y 99-II de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB-2003), viciando de nulidad el acta, acusación no resuelta por el Tribunal de alzada.
Petitorio
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado, determinando la “revocatoria” del mismo.
Contestación:
Por memorial de fs. 144 a 147, la Gerencia Distrital Oruro del SIN contestó el recurso de casación, negando los hechos expuestos al carecer de respaldo normativo, que al reclamar de falta de valoración de la prueba, es preciso aclarar que la demandante no produjo prueba alguna, acusación carente de objetividad y veracidad. Recurso que no merece atención por sus argumentos infundados, peor aun cuando la administración tributaria cumplió correctamente las normas aludidas, debiendo declararse improcedente o infundado el recurso de casación.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 09 de abril de 2021 de fs. 155 y vta. declaró admisible, por consiguiente se pasa a resolver.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En el caso presente, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de alzada, por haber confirmado la Sentencia emitida por el Juez de primera instancia, que declaró improbada la demanda, aduciendo que el Acta de Infracción, no cumple con los requisitos exigidos por ley, motivo por el cual, solicitó se case el Auto de Vista y se declare la revocatoria o la nulidad de la resolución recurrida, petición por demás confusa y antagónica.
El contenido de su recurso se concentra en observar el llenado del acta de infracción y la actuación del testigo de actuación, no llegando a negar la falta o no de emisión de la factura por la que fue objeto de sanción, correspondiendo efectuar algunas consideraciones al respecto.
Conforme al art. 160-2 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), la omisión de emitir factura de una venta o servicio prestado es una contravención tributaria; así el art. 164 de la misma normativa, indica en su parágrafo I “Quien en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria”, estableciéndose que la indicada contravención es pasible a sanción, así determina el parágrafo II del mismo artículo “La sanción será de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier reincidencia posterior”, normativa que determina la forma de sanción ante la contravención tributaria de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente.
RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
A efectos de resolver el recurso de casación, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:
La Administración Tributaria al realizar el Operativo Coercitivo de Verificación de Cumplimiento de Deberes Formales y de la Emisión de Notas Fiscales, se constituyó en el establecimiento comercial Farmacia “LAURA” de propiedad de la contribuyente Rocío Cristina Flores Quisbert con NIT 3536587016, ubicada en la Av. Tomás Barrón esquina Rafael Pabón Nº 500 de la ciudad de Oruro, a fin de verificar el cumplimiento de los deberes formales y de la emisión de notas fiscales, comprobando que no se emitió ni entregó la factura o nota fiscal por la venta de un jarabe Telbrox, que ascendía al monto de Bs. 15, procediéndose a intervenir la Factura Nº 11680 (fs. 14); asimismo, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria, solicitaron que posterior a la factura intervenida se emita la factura Nº 11681 (fs. 15), por la transacción no facturada.
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