Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 429
Sucre, 15 de julio de 2022
Expediente : 271/2022 -S
Demandante : Lucas García Rodas
Demandado : Caja de Salud CORDES-Regional Guabirá
Proceso : Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 380 a 382, interpuesto por Gary Henrry Ramírez Moreno apoderado de Oscar Ronald Gandarillas Álvarez Gerente General de la Caja de Salud CORDES, contra el Auto de Vista Nº 94 de 16 de septiembre de 2021 de fs. 369 a 372, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Lucas García Rodas contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 385 a 387; el Auto N° 27 de 31 de marzo de 2021 de fs. 388, que concedió el recurso; el Auto de admisión de 1 de junio de 2021 de fs. 397; todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 91 de 18 de diciembre de 2020 de fs. 318 a 324, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales; sin costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele a tercero día en favor del demandante la suma de Bs. 226.691,14.- (Dos cientos veintiséis mil seiscientos noventa y un 14/100 Bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, incremento salarial y multa del 30%; más la actualización dispuesta en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
La apelación interpuesta por la entidad demandada de fs. 328 a 330, que fue resuelta por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 94 de 16 de septiembre de 2021 de fs. 369 a 372, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 91 de 18 de diciembre de 2020.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada Caja de salud CORDES Regional Guabirá de fs. 380 a 382, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Señaló haberse vulnerado el art. 159 Código Procesal del Trabajo (CPT) falta de valoración de la prueba (contrato y adenda de fs. 259 a 261), elaborado entre el demandante y la Máxima Autoridad Ejecutiva de CORDES para que preste servicios en la nueva regional de Santa Cruz, considerándose erradamente la continuidad del trabajador, cuando en realidad hubo interrupción de varios meses en la relación laboral, no configurándose causal de despido y no correspondiendo el pago de indemnización por estar sujeta la relación a un contrato civil, como tampoco el pago de desahucio, por haber abandonado sus funciones, menos el pago de vacaciones y aguinaldo.
Petitorio
Solicitó, se case el Auto de Vista impugnado, “revocándolo”.
Contestación al recurso:
Corrido en traslado el recurso interpuesto, el demandante contestó de fs. 385 a 387, negando los supuestos agravios mencionados por la entidad demandada, argumentando que las pruebas fueron debidamente valoradas, en cuanto a la continuidad de la relación laboral, correspondiendo el pago de beneficios sociales determinado por la Sentencia.
Concesión y Admisión:
Concedido el recurso por Auto N° 27 de 31 de marzo de 2022 de fs. 388, este Tribunal mediante Auto de 1 de junio de 2022 de fs. 397 declaró admisible el recurso que se pasa a resolver:
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