Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 429/2023
Sucre, 08 de noviembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 533/2023
Demandante : Gustavo Juan José Tellez
Demandado : Avícola Rolon SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 568 a 577 vlta., deducido por Gustavo Juan José Téllez impugnando el Auto de Vista 101/2023 de 21 de julio de 2023, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 555 a 558 vta., dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Rimski César Ariel Rolón Ríos en representación legal de la Empresa Avícola Rolón S.R.L., el Auto 156/2023 de 7 de septiembre de 2023 (fs. 603), que concedió el recurso, el Auto Supremo 533/2023-A de 26 de septiembre, que admitió el recurso de fs. 609 a 610, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso de pago de beneficios y derechos sociales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 062/2021 de 31 de diciembre de 2021, cursante de fs. 473 a 482 vlta., falla declarando PROBADA en parte la demanda social de fs. 3 a 9 de obrados, sin costas, procediendo a la liquidación del recurrente por 4 años, 9 meses y 5 días. Con un salario promedio de Bs. 4.236. Cuyo detalle es:
1.- Indemnización: Bs.20.179,83. 2.- Aguinaldo 2014 hasta 2019 más multa: bs.60.245,88. 3.- Doble aguinaldo más multa: Bs. 38.477,55. 4.-Vacaciones por 25 días: Bs. 3.500. 5.- Prima Anual: Bs.29.417,77, haciendo un total de Bs. 151.851,03 (ciento Cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y un bolivianos 03/100), que debe cancelar la empresa a tercero día, bajo conminatoria de emitirse mandamiento de apremio, más lo que corresponda la actualización y multa que señala el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, el mismo que se calificará en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por el Auto de Vista 101/2023 de 10 de 21 de julio de 2023, cursante de fs. 555 a 558 vlta., la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCÓ la Sentencia Nº 62/2021 de 31 de diciembre de 2021, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda interpuesta por Juan José Téllez Gustavo de fs. 3 a 9. Sin Costas.
En relación al recurso de apelación del recurrente, al establecerse que no existe relación laboral amparada por la Ley General del Trabajo en el presente caso, no corresponde ser resuelto en el fondo.
I.3. Motivos del recurso de casación
El recurrente señaló como justificación conceptual y normativa la casación en el fondo y en la forma bajo los siguientes argumentos:
Contradicciones e irrelevancias jurídicas
Entre las contradicciones e irrelevancias jurídicas del auto de Vista impugnado se tiene la prestación de trabajo por cuenta ajena, cuando el juzgador usa elementos de manera generalizada sin motivación ni fundamentación totalmente parcializado al solo hecho de identificar un elemento a razón del sueldo o salario sin considerar los principios protectores como es el In dubio pro operario que significa que debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador, la regla de la norma más favorable en beneficio al trabajador y la regla de la condición más beneficiosa ya enunciados y sobre todo las características esenciales de la relación laboral, pues se contradice al decir que el tipo de contrato que regula su trabajo es el de comisión mercantil, empero dentro de la sustentación del proceso el demandado no presentó un contrato de esas características, y si así fuera el art. 5 del D.S. 28699 establece: "Cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de realidad sobre la relación aparente".
Entre otra de las contradicciones, señala que se manifiesta subordinación porque existe un control por un tercero que supervisa las actividades de las personas que reparten (mediante radio, o celular), lo que implica que los trabajadores se encuentran dentro de un régimen disciplinario, con una jornada de trabajo específico.
2. Sobre la relación de subordinación y dependencia
En la legislación boliviana la actividad del trabajo se divide en trabajo subordinado o dependiente y trabajo autónomo independiente, esta diferenciación adquiere importancia en el derecho de trabajo porque esta disciplina jurídica solo regula el trabajo subordinado o dependiente y no así el trabajo autónomo o independiente que se encuentra regulado por el derecho civil; es así que el art. 732 del Código Civil (CC) señala: "I.- Por el contrato de obra el empresario o contratista asume, por si solo o bajo su dirección e independientemente la realización de trabajo prometido a cambio de una retribución convenida. II.- El objeto de este contrato puede ser la reparación o transformación de una cosa, cualquier otro resultado de trabajo o la prestación de servicios".
Edgardo A. Ferrari Costa, expresa que existe trabajo subordinado, cuándo una persona denominada trabajador pone a disposición en provecho de otra persona denominada empleador su energía de trabajo, en virtud de un contrato, en cualquiera de sus manifestaciones (verbal o escrito), a cambio de un salario y al cual se encuentra ligado por un vínculo de subordinación o dependencia; en contraposición señala que existe el trabajo autónomo o independiente, cuando una persona se obliga a realizar para otra una obra o servicio mediante una compensación económica definida y concreta, no sujeta a la determinación unilateral del contratante, trabajo, horario, variables de ejecución no subordinados ni dependientes.
En el trabajo subordinado el riesgo y la responsabilidad (pérdidas económicas, quiebra, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales), se encuentra a cargo del empleador. En cambio, en el trabajo autónomo esta exclusivamente a cargo del trabajador independiente, quien trabaja con sus propias herramientas o máquinas y en muchos casos con materiales propios (obra vendida).
El Auto de Vista N° 101/2023 carece de fundamentación jurídica
El Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación porque fue totalmente parcializado al solo hecho de identificar un elemento a razón del sueldo o salario sin considerar los principios ya enunciados y sobre todo las características esenciales de la relación laboral, pues se contradice al decir que el tipo de contrato que regula su trabajo es el de comisión mercantil, empero dentro de la sustentación del proceso el demandado no presentó un contrato de esas características (error de hecho) y si así fuera el art. 5 del D.S. 28699 establece: "Cualquier forma de contrato civil o comercial, que tienda a encubrir la relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el Principio de Realidad sobre la relación aparente".
Así también señala, que el Auto de Vista N° 101/2023, carece de fundamentación jurídica, vulnerando preceptos legales como los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la basta jurisprudencia respecto a la relación laboral y el contrato suscrito entre las partes a razón del principio protector dentro del ordenamiento jurídico, el principio de la primacía de la realidad que debe prevalecer la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de las partes, en ese entendido el trabajo por comisión ingresa dentro de la Ley General del Trabajo.
Manifiesta, que en la Resolución de Alzada se vulneró directamente el principio protector IN DUBIO PRO OPERARIO que cuando una norma sea verdaderamente susceptible de diversas interpretaciones, debe preferirse la interpretación más favorable al trabajador.
Que, la REGLA DE LA NORMA MÁS FAVORABLE consiste que en caso de existir varias normas de la misma jerarquía aplicables a una misma situación jurídica, debe optarse por la norma más favorable en beneficio al trabajador.
Y, la REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA hace referir que la norma laboral debe servir para mejorar las condiciones de trabajo en las que se encuentra el trabajador.
4. Error de hecho y derecho
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