Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 430 Sucre 29 de agosto de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Santos Téllez Calle, tráfico de
sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Henry Espíndola Cardozo, Defensor de Oficio en representación de Santos Tellez Calle a fs. 123-125, impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2003 de fs. 112-116, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente invocado y, todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que informan la causa y en relación a la jurisprudencia que se invoca como precedente, se concluye lo siguiente:
1º. Que el recurrente al deducir el recurso de casación con los fundamentos contenidos a fs. 123-125, ataca concretamente al Auto de Vista de fecha 4 de agosto de 2003, denunciando incorrecta apreciación del art. 8vo. del Código Penal y por ende del art. 173 del Código de Procedimiento Penal.
2º. Invoca como precedente el Auto Supremo Nº 504 de fecha 11 de octubre de 2001, que al declarar infundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, mantiene el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, revocatorio de la sentencia de primer grado, que declara a la imputada Paulina Acero Estrada autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, condenándole a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba.
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