Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 430 Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Luis Gonzáles Laura y otro
Tráfico de sustancias controladas y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 290 interpuesto por Luis Gonzáles Laura, impugnando el Auto de Vista Nº 204 de 12 de agosto de 2005 de fojas 285 a 287, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y René Carvajal Blacutt, por el delito de tráfico y transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) y 55 de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz declaró a René Carvajal Blacutt autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, 500 días multa a razón de bolivianos uno por día, costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, declaró a Luís Gonzáles Laura autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, 500 días multa a razón de bolivianos uno por día, costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 238 a 240 que declaró improcedentes los recursos planteados por los imputados. El mencionado auto fue recurrido de casación, y mediante Auto Supremo de fojas 274 a 275 dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido. Razón por el que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz dictó el Auto de Vista de fojas 285 a 287 declarando improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los procesados. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Auto Supremo de fojas 297 a 298 de obrados.
CONSIDERANDO: que Luís Gonzáles Laura impugna el Auto de Vista Nº 204 de 12 de agosto de 2005, indicando que en dicha resolución: "No justifican la tenencia de las sustancias controladas cuyas cantidades son excesivas para un trabajo de orfebrería"; al respecto, señala que debe individualizarse la responsabilidad penal por separado; por otro lado, señala que la carga de la prueba es del acusador, en el caso concreto debió demostrarse que los 11 kilos de carbonato de sodio estaban destinados al narcotráfico; con relación al hecho mencionado invoca el Auto Supremo Nº 190 de 21 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO: que del análisis del contenido del recurso de casación interpuesto por Luís Gonzáles Laura se desprende que si bien menciona ciertos hechos en la impugnación al Auto de Vista de fojas 285 a 287; empero, no hace lo mismo con otros hechos similares que debe extraer del contenido de la resolución invocado como precedente; menos establece la contradicción jurídica de los artículos mencionados en el recurso, de manera que no ha cumplido con la contradicción jurídica exigida por el artículo 419 con relación al artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, que manda imperativamente que el precedente contradictorio no deberá invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida, entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con distinto alcance, presupuestos inexistentes en los recursos interpuestos.
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