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TSJ

AS/0430/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 430 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Julio Enrique Torrez Tarqui

Abandono de mujer embarazada

RELATORA: MINISTRA DRA. Beatriz Sandoval de Capobianco

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 168 a 171 vuelta interpuesto por Julio Enrique Torrez Tarqui, impugnando el Auto de Vista Nº 189/05, cursante de fojas 155 a 155 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Severo Poma, contra el recurrente, por el delito de abandono de mujer embarazada, previsto y sancionado por el artículo 250 del Código Penal; las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal Nº 3 de Sentencia de la ciudad de La Paz por resolución Nº 5/05 de fojas 120 a 126, declara a Julio Enrique Torrez Tarqui, autor de la comisión del delito de abandono de mujer embarazada, previsto y sancionado por el artículo 250 del Código Penal, condenándolo a la pena de 5 años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de esa ciudad, más el pago de costas, daños y perjuicios.

Resolución que el imputado recurre de apelación restringida, la misma que por Auto de Vista Nº 189/05, que corre de fojas 155 a 155 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, es resuelta, declarando improcedentes las cuestiones planteadas, y confirma en su totalidad la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO: que de esta resolución, el imputado recurre en casación, habiéndose admitido dicho recurso por Auto Supremo Nº 392, de fojas 198 a 199, por lo que corresponde considerar el fundamento de su impugnación:

1.- Denuncia de errónea aplicación de la ley, ya que a criterio suyo, el Ministerio Público, habría acusado por el delito de abandono de mujer embarazada, y que la parte querellante, presentó acusación particular por los delitos de abandono de mujer embarazada y homicidio suicidio, tipificados en los artículos 250 y 256 del Código Penal, respecto al cual, el Tribunal de Sentencia, habría cometido la irregularidad de abrir el juicio sobre la base de dos acusaciones diferentes, pronunciando el Auto de apertura de fojas 27, en el cual, oficiosamente, habría dispuesto la apertura de juicio, en vez de dar aplicación a la segunda parte del artículo 342 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que, no existe congruencia entre la acusación y la sentencia, lo que constituye defecto absoluto, previsto en el inciso 10 del artículo 370 del Código adjetivo penal (sic).

3.- Que, en la fundamentación de la sentencia, se habrían tomado elementos probatorios retirados por la propia acusación particular, pero que, sin embargo, habrían sido indebidamente, incorporados a juicio (pruebas MP5 y MP10) y que en consecuencia se habría violado la previsión, establecida en los artículos 13 y 370 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal.

4.- Que, el Tribunal de Sentencia, no habría tomado en cuenta para la fijación de la pena, la prescripción del artículo 37 del Código Penal y las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 38 inciso b) del mismo cuerpo legal, aplicando la pena máxima, cuando en justicia, debió considerarse la edad del imputado, si tiene familia, hijos menores de edad, etc., así como valorar a la víctima, tomando en cuenta de que era profesional Auditora, estudiante de tercer año de la Carrera de Derecho y Administradora de un Restaurante.

5.- Que los Vocales, en el Auto de Vista impugnado, no resolvieron los puntos de apelación observados, ni fundamentan debidamente su fallo, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

6.- Invoca como precedente contradictorio al fallo, el Auto Supremo Nº 417 de de 19 de agosto de 2003, respecto a que el Tribunal de alzada, debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido apelados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Enrique Torrez Tarqui
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0430/2006Fuente oficial