Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 430 Sucre, 29 de octubre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Nulidad de registro de propiedad.
PARTES: Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia c/ Registrador de Derechos
Reales.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 223 a 229 por Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis y Marcos Arias Flores como apoderado de Jorge Fernando Araníbar Gonzáles, Jeannett Marlene Araníbar Vda. de Rivero, Lucía Verónica Araníbar de Guzmán y Alina Amelia Gonzáles de Araníbar, contra el auto de vista N° 351/2006, de fs. 210-211, pronunciado en fecha 31 de agosto de 2006, por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre nulidad de registro de propiedad seguido por Carmen Rosa Gonzáles Vda. de Candia, contra los recurrentes y Víctor Rubín de Celis Sossa y Sonia Noemí Araníbar Gonzáles, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 123 a 124, pronunciada por el Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declara probada la demanda de fs. 7 a 8 vta.
En apelación, el tribunal ad quem confirma tanto la sentencia como el auto complementario de fs. 127.
Contra la resolución de vista, el apoderado Marcos Arias Flores y la codemandada Carmen Rosa Candia de Rubín de Celis, recurren de casación acusando que la Sala Civil Cuarta no consideró que la nulidad de registro planteada, tiene como fuente de nacimiento una declaratoria de herederos realizada ante la Juez Instructor de la Provincia Pacajes, quien dictó la resolución N° 1435/2001 de fecha 28 de septiembre de 2001, que fue elevada a Escritura Pública N° 1353/2001. Cuyo registro no puede ser anulado, revocado ni tenido por falso mientras la escritura pública tenga vida.
Sostienen que la actora se apersonó ante el Juzgado de Coro Coro que otorgó la declaratoria de herederos y tras su reclamo se dispuso la anulación de la declaratoria de herederos, sin considerar que dicha juez no tenía competencia para declarar la nulidad de la declaratoria de herederos que ella misma realizó.
Acusan que el tribunal ad quem no ha considerado a cabalidad la respuesta del Juez Registrador de Derechos Reales, quien manifiesta que corresponde la nulidad del registro, por cuanto es cierta y justa, sin tener en cuenta que es atribución de los jueces declarar la nulidad de escrituras públicas.
Señalan que no se tomó en cuenta su prueba aportada en obrados, no obstante que al haber sido excluidos del proceso, sin embargo por auto interlocutorio de fecha 17 de julio de 2003 cursante a fs. 16 a 16 vta., en el punto 4°, párrafo Segundo, el a quo regulariza procedimiento para asegurar la igualdad efectiva de las partes, disponiendo se ponga en conocimiento de la demanda a Víctor Rubín de Celis Sossa, Alina Amelia Gonzáles Patiño, Jeannett, Lucía Verónica, Jorge Fernando, Sonia Noemí Araníbar Gonzáles y Carmen Rosa Candia Gonzáles.
Acusan finalmente que la Sala Civil Cuarta tenía la obligación de dar cumplimiento a las normas procesales, rectificando los errores cometidos por el Juez 4º de Partido en lo Civil, quien admitió una demanda infringiendo una serie de normas procesales.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En función a esta facultad fiscalizadora, y de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda de fs. 7 a 8, sobre nulidad de registro de propiedad a favor de Víctor Rubín de Celis Sossa, que figura bajo la matrícula No. 2.01.3.01.0005747 y la cancelación en Derechos Reales, fue dirigida contra el Juez Registrador de Derechos Reales, representado por el Dr. Iván Calderón Salazar.
Que, conforme se evidencia por la certificación expedida por el Registrador de Derechos Reales de fs. 55, Dr. Iván Calderón Salazar, en el Registro de Derechos Reales, cuya nulidad se demanda por la actora se encuentra registrado bajo el Asiento A-1, el derecho propietario que tiene "VICTOR RUBÍN DE CELIS SOSSA", adquirido por compra venta según escritura pública Nº131 de fecha 01/03/2002, otorgada ante el Notario Hugo Michel Rodríguez.
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