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TSJ

AS/0430/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 430-R Sucre 17 de agosto de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Angélica Callisaya Quisbert.

Revisión de Sentencia

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 10 a 11, interpuesto por Angélica Callisaya Quisbert, dentro del proceso penal que siguió Ricardo Maydana contra la recurrente, por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado en el art. 204 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: Que, Angélica Callisaya Quisbert a fojas 10-11, plantea recurso de revisión de sentencia invocando los arts. 421, 422, 423, 424 y siguientes del Código de Procedimiento Penal a cuyo efecto realizó una relación de los antecedentes del proceso argumentando lo siguiente:

1.- El 26 de enero de 2001, se admitió la querella formulada por Ricardo Maydana, ordenándose la tramitación de dicho proceso en base a las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 10426, Código de Procedimiento Penal anterior, sin tomar en cuenta el mandato de la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, que determina la aplicación anticipada de los arts. 19 y 20 de dicho cuerpo legal, desde el momento de su publicación, en cuyo mérito debió tramitarse el proceso penal en base a la normativa del nuevo Código de Procedimiento Penal y no con el sistema anterior.

2.- El auto de admisión de la demanda se pronunció el 26 de enero de 2001, es decir, después de la vigencia de la Ley Nº 1970 que determina el trámite del juicio; sin embargo, no obstante de estar vigente una ley más benigna, se la juzgó con el Código de Procedimiento Penal de 1972, y no con el Procedimiento Penal de 1999.

Con estos argumentos solicitó al Máximo Tribunal de Justicia, se anule la sentencia impugnada por carecer de legalidad, ordenándose la tramitación del juicio en base a la ley vigente.

CONSIDERANDO: Que el Código de Procedimiento Penal, establece en su Art. 421 que: "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos:

Cuando los hechos tenidos como fundamentos de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;

Cuando la sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;

Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado;

Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren:

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Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2007AS/0430/2007Fuente oficial