Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 630/04
AUTO SUPREMO Nº 430 - Social Sucre, 16 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Valentín Suárez Merubia c/ Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 209-210, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en representación de la Compañía Industrial Azucarera San Aurelio S.A., contra el Auto de Vista Nº 439 de 2 de octubre de 2004, cursante a fs. 205-206, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Valentín Suárez Meruvia contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 213, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 18 de junio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 87 de fs. 175-178 declarando probada en parte la demanda de fs. 12-13, sin costas, e improbada la excepción de pago documentado, improcedencia legal y falta de acción y derecho por no haberse adjuntado la liquidación ni el recibo correspondiente que acredite el pago total de los beneficios sociales al demandante; disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 10.199,44 por concepto de desahucio, vacación, primas; además los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 439 de 2 de octubre de 2004, cursante a fs. 205-206, confirmando en parte la sentencia apelada, disponiendo que se cancele al demandante únicamente el monto de Bs. 5.024,86 por concepto de vacación y primas; sin costas por la modificación.
Que, contra el referido auto de vista, el representante legal de la Empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 209-210), expresando que el tribunal de alzada al conceder el pago de vacaciones y primas, incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 197-200, documentos que tienen toda la fuerza probatoria que le otorgan los arts. 159, 161 y 252 del Cód. Proc. Trab., por cuanto el actor hizo uso de sus vacaciones inclusive el último año en forma anticipada y la empresa no obtuvo utilidades.
Luego, con base a los mismos argumentos denuncia indebida aplicación de los arts. 33 del D.R.L.G.T y 57 de la L.G.T., y violación de los arts. 159, 161, 252 del Cód. Proc. Trab., 399, 401 del Cód. Pdto. Civ.
Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista concretamente en la parte que declara la procedencia y condena al pago de vacaciones y primas a favor del demandante, con expresa condenación al pago de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de ambos recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
1.- Ciertamente los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., establecen que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse. Entre estos derechos se encuentran los legislados en los arts. 12, 13 y 57 de la L.G.T., es decir, el desahucio, la indemnización y las primas; existiendo otros que asisten tanto a los trabajadores que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y a los servidores públicos pero con características especiales, como son: los salarios, las vacaciones, que son considerados por la doctrina del derecho laboral, como derechos adquiridos.
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