Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 430
Sucre, 26 de noviembre de 2.008
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Reclamación
PARTES: Santiago Chumacera Pemintel c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105-106, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 341/2007 de 21 de octubre de 2007 (fs. 101-103), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del Recurso de Reclamación, seguido por Santiago Chumacero Pemintel, por recálculo de renta única de vejez, contra la entidad que representan las recurrentes, el dictamen fiscal de fs. 115-116, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0014694 de 14 de noviembre de 1997, por la que otorgó a favor de Santiago Chumacero Pemintel, renta básica de vejez equivalente al 60% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 817.51 y renta complementara en el 40% de su promedio salarial en el monto de Bs. 545.00, a partir del mes de agosto de 1997 (fs. 46 vta.).
Luego de oficio, el Director General Ejecutivo del SENASIR, el 6 de febrero de 2006, remitió al interesado, una nota, en calidad de pre aviso para que remita documentos sobre la fecha de su nacimiento (fs. 57), presentados los documento extrañados, alegando error en el cálculo de la renta, sobre la base del promedio salarial a la fecha de corte y un presunto cobro indebido de rentas, la Comisión de Calificación de Rentas, emitió la Resolución Nº 9219 de 7 de noviembre de 2006, otorgando recálculo de renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.764,76 correspondiendo a la básica el 60% y la complementaria el 40%, más incrementos de Ley, que se cancelaría a partir de agosto de 1997 (fs. 70).
Interpuesto el recurso de reclamación por el solicitante por memorial presentado el 12 de enero de 2007 (fs. 71-73), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 745 07 de 16 de mayo de 2007 (fs. 82-83), complementando la misma mediante Resolución Nº 789 07 de 8 de junio de 2007 (fs. 84), por las que confirmó la resolución impugnada y dispuso que la retención del 20% de la renta sea reducida al 5% en forma mensual, hasta cubrir el total adeudado por concepto de cobros indebidos.
En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 89-91), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 341/2007 de 21 de octubre de 2007 (fs. 101-103), por el que revocó en parte la resolución apelada, sin costas, dejando sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 745/07 de 16 de mayo de 2007 y el Auto de Enmienda Nº 786/07 de 8 de junio de 2007, porque resuelven la reclamación del recurrente, sin que se hubiese dispuesto descuento alguno en la resolución objeto de reclamación (Nº 9219 de 7 de noviembre de 2006), dispuso también la suspensión de los descuentos y la devolución del monto total del dinero injustamente descontado de la renta mensual, declarando vigente el recálculo de renta única de vejez dispuesta en la Resolución Nº 9219 de 7 de noviembre de 2006 en la suma de Bs. 1764,76, correspondiendo a la básica el 60% y la complementaria el 40%, más incrementos de ley.
Dicho fallo, motivó que las indicadas representantes del ente gestor, interpongan recurso de casación en el fondo (fs. 105-106), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso refiriendo que al asegurado se le otorgó la renta única de vejez, calculando sobre la base de los salarios recibidos después de la fecha de corte 30 de abril de 1997, vulnerando la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, por ello es que se procedió al recálculo de la renta única de vejez y se procedió a recuperar los montos indebidamente cobrados por el afiliado.
Concluyeron indicando que formulan recurso de casación en el fondo, solicitando que se remita ante este tribunal para que deliberando en el fondo case el auto de vista, con formalidades de ley.
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