Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 430 Sucre, 30 de septiembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 43/09
Partes: Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Analía Parada Valverde.
Delito: Asesinato
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde de fs. 722 a 723 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 50 de 6 de abril de 2009 (fs. 693 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval contra la recurrente, por el delito de asesinato previsto por el art. 252 inc. 1) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de abril de 2009 (fs. 722 a 723 vlta.), señala que el auto de vista recurrido no resolvió su apelación restringida, declarándola inadmisible por extemporánea. Sin embargo, citando los arts. 407, 408 y 130 del Código de Procedimiento Penal, Circular Nº 18/2009 de 23 de enero, emitida por Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, y Auto Supremo Nº 98 de 31 de enero de 2007, resume que la suspensión de actividades de 21 de febrero de 2009, fue comunicada antes de la vacación del 2 al 20 de febrero de 2009. En el fondo, finalmente solicita la anulación de la sentencia.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:
Dictada la sentencia Nº 1 de fs. 565 a 575, la imputada Analía Parada Valverde fue notificada personalmente con dicho fallo el 15 de enero de 2009 (fs. 576), teniendo término para formular apelación restringida hasta el 21 de febrero de 2009, esto en atención a que del 2 al 20 de febrero de 2009, se produjo vacación judicial (fs. 617 vlta.),
Ahora bien, la apelación restringida de la imputada Analía Parada Valverde fue presentada extemporáneamente el 25 de febrero de 2009 (fs. 620 a 622 vlta.), esto en virtud que la Sentencia Constitucional Nº 1173/2004-R de 26 de julio, en caso similar entendió que no es "relevante que la Corte Superior hubiera dispuesto horario continuo o tolerancia, al no ser motivo de suspensión de los plazos previstos por ley, conforme al art. 130 del CPP; norma que de manera expresa señala en qué supuestos es posible la suspensión de los mismos". Así, la Circular Nº 18/2009 de 23 de enero, que dispuso la suspensión de la jornada laboral del sábado 21 de febrero de 2009 (fs. 711), no suspendió el plazo para la interposición de la apelación restringida de la imputada y que pretende hacer valer en el fondo no obstante su presentación extemporánea.
Que, por lo expuesto y no siendo evidente la violación a las normas y resolución citadas por la recurrente, corresponde declarar inadmisible el recurso intentado.
POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, en sujeción del art. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo previsto por el art. 417 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde de fs. 722 a 723 vlta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación.
Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
Firmado:
Ministro Teófilo Tarquino Mújica
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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