Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 430/2014
Fecha: Sucre, 24 de Septiembre de 2014
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 33/2011
Partes: Ministerio Público y Jhonny Salvatierra Crespo c/ David
Castro Murillo, Freddy Abrego Algarañáz y Daniel
Algarañáz Amiroba y Hernaldo Siles Ledezma.
Delito: Asesinato y Robo Agravado
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado conjuntamente por Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba de fs. 542 -544, impugnando el Auto de Vista Nº 149 de fecha 28 de septiembre de 2010, dentro del proceso de acción penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Salvatierra Crespo, en contra de David Castro Murillo, Freddy Abrego Algarañaz, Daniel Algarañaz Amiroba y otro, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y robo agravado y previstos y sancionados por los arts. 252 num. 6 y 332 num. 1 y 2 y del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal y Particular, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 16/2010 de 2 de julio de 2010, cursante de fs. 466 a 484, Falla de conformidad al art 365 del Código de Procedimiento Penal declarando a los acusados Daniel Algarañaz Amiroba, Freddy Abrego Algarañaz y David Castro Murillo, AUTORES Y CULPABLES de la comisión del delito de Asesinato y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 252 inc., 6) y 332 inc. 1) y 2) del Código Penal, condenándolos a cumplir la pena individual de (30) años de presidio sin derecho a indulto, pena que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz - Palmasola, sección varones, la condena impuesta concluirá el 2040.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 500 a 504, Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba, plantean Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista Nº 149 de 28 septiembre de 2010, cursante de fs. 525 a 533 vta., declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba.
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 149 de fecha 28 de septiembre de 2010, Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba, de fs. 542 a 544, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación de Freddy Abrego Algarañaz y Daniel Algarañaz Amiroba, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Defecto de Sentencia regulado por el art. 370 núm.1) y 6) de la Ley 1970, la referida norma refiere como defecto de Sentencia “La inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva” núm., 6) “Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la Prueba”
Petitorio.- Solicitó se proceda con la remisión de antecedentes a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, alto Tribunal que resolverá conforme a Ley y Justicia, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte resolución conforme a la doctrina legal establecida, o en su defecto se ordene la reposición de un nuevo Juicio ante otro Tribunal.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 500 -504 vta.,
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