Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 430/2014-RA
Sucre, 02 de septiembre de 2014
Expediente : Cochabamba 53/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Juan Wilfredo Chapana Ríos
Delito : Estupro
RESULTANDO
Por memorial de 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 83 a 84, Jhonny Fernando Aguilar Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de abril de 2014, de fs. 71 a 75 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Wilfredo Chapana Ríos, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Mediante Resolución de Procedimiento Abreviado de 20 de julio de 2013 (fs. 40 vta. a 43 vta.), el Juez Primero de Instrucción Penal Cautelar, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Juan Wilfredo Chapana Ríos, autor de la comisión del delito Estupro, previsto y sancionado en el art. 309 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, con costas a favor del Estado y de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Jhonny Fernando Aguilar Cruz, formuló recurso de apelación restringida (fs. 46 a 49), resuelto por Auto de Vista de 11 de abril de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente dicho recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 25 de julio de 2014 (fs. 76 vta.) el querellante fue notificado con el Auto de Vista referido precedentemente y el 1 de agosto del mismo año, planteó el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 83 a 84, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que denunció actividad procesal defectuosa al haberse emitido una sentencia sin la suficiente fundamentación o motivación y sin cumplirse los actos investigativos propios para sustentar dicha resolución, ya que el informe psicológico preliminar que no es una pericia, fue emitido antes del informe del inicio de la investigación; empero, el Auto de Vista recurrido, hizo referencia que para la viabilidad del procedimiento abreviado, deben cumplirse ciertos requisitos y que el imputado: “ACEPTA DE FORMA VOLUNTARIA LA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO” (sic); lo que implica, que se buscó una Salida Alternativa, sólo para beneficiar al imputado, sin velar por los intereses de la víctima, pues se llegó a una conclusión rápida y no la ordinaria, que hubiera permitido un mejor conocimiento de los hechos y de la posible sanción y/o absolución, teniendo en cuenta que para fundamentar la Teoría del Delito y sobre esa base fundamentar adecuadamente una Sentencia, debió existir una adecuada investigación que permita al juzgador emitir una Sentencia justa.
Solicita que se case el presente recurso, se ordene al Fiscal asignado al caso, la conclusión de la investigación y se disponga que la misma sea llevada a juicio oral.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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