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TSJ

AS/0430/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 430/2016-RA

Sucre: 03 de mayo de 2016

Expediente: CB-30-16-S

Partes: Luis René La Fuente Aneiva c/ Nancy Elba Ruiz de Gross.

Proceso: Ordinario sobre nulidad de contrato.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 677 a 682, interpuesto por Nancy Elba Ruiz de Gross, y el recurso de casación de fs. 689 a 697 vta., formulado por Luis René La Fuente Aneiva a través de su representante Gustavo Gastón Verduguez Orruel contra el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 668 a 670, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Luis René La Fuente Aneiva contra Nancy Elba Ruiz de Gross, el Auto de fs. 706 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de fs. 179 a 189, seguido por Luis René La Fuente Aneiva contra Nancy Elba Ruiz de Gross, contestada la misma, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 29 de mayo de 2015, cursante de fs. 637 a 647 vta., que declaró probada la demanda, declarando nulo y sin valor legal alguno respecto a la participación de María Luisa Aneiva Abaroa en el documento de transferencia de acciones y derechos en el inmueble urbano a título de anticipo de legítima de 30 de diciembre de 1982, como la escritura pública No. 568/2000 de 1 de julio de 2000 ante el Notario de Fe Pública Jaime Loma Pardo; asimismo, ordenó que el derecho propietario en acciones y derechos sobre el inmueble ubicado entre las calles Ecuador y 25 de Mayo de esta ciudad con una superficie de 788.50 m2, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula No. 3011990004709 a nombre de Nancy Elba Ruiz de Gross en una proporción del 75 % sea cancelado y/o rectificado, debiendo consignarse a la antes nombrada, solo como propietaria de la proporción del 50% correspondiente a las acciones y derechos de María Laura Aneíva Abaroa y María Victoria Aneiva de Ruiz, también dispuso que quede constancia que María Laura Aneiva Abaroa, es propietaria en acciones y derechos correspondiente a la proporción del 25% sobre el inmueble matriculado bajo el No. 3011990004709; como también dispuso la averiguación de daños y perjuicios a favor de la parte demandante en ejecución de sentencia; por otro lado, declaro improbada la acción reconvencional así como la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la demandada Nancy Elba Ruiz de Gross, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 668 a 670, que confirmó la sentencia apelada, con la modificación de que se determina que no procede el pago de daños y perjuicios por encontrarse la propiedad objeto de Litis, en lo pro indiviso, sin costas en esa instancia por la determinación de que no procede el pago de daños y perjuicios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Nancy Elba Ruiz de Gross, así como por Luis René La Fuente Aneiva a través de su representante Gustavo Gastón Verduguez Orruel, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Luis René La Fuente Aneiva
Demandado
Nancy Elba Ruiz de Gross.
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2016AS/0430/2016-RAFuente oficial