Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 430
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 229/2016-A
Demandante : Leo José Vargas Javier
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : Santa Cruz
2º Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 223 a 226, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Tojas y Verónica Ardaya Miranda; contra el Auto de Vista Nº 174 de 01 de junio de 2015, cursante de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz., dentro el proceso de reclamación seguido por Leo José Vargas Javier contra la entidad recurrente; el Auto de 11 de mayo de 2016 de fs. 234 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 184-A de 13 de julio de 2016 que admitió el recurso de fs. 242 los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución N° 8235 de 24 de noviembre de 2014 de fs. 128, por la que, resolvió otorgar a favor del Asegurado Leo José Vargas Javier, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Número 42895 en el cual se considera una densidad de 26 aportes y un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs8.749,44.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación del asegurado de fs.135, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución N° 114/15 de 20 de febrero de 2015 de fs. 143 a 146, por la que resolvió en su punto Único Confirmar la Resolución N° 8235 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
I.1.3. Auto de Vista
A consecuencia de dicha determinación, Leo José Vargas Javier, interpuso el recurso de apelación cursante a fs. 204, el mismo que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve mediante Auto de Vista Nº 174/2015 de 01 de junio de 2015 de fs. 218 a 220, revocando en parte la Resolución N° 8235 de 24 de noviembre de 2014, pronunciada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y Revoca la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 114/15 de 20 de febrero de 2015 y deliberando en el fondo ordena al Servicio Nacional del Sistema de reparto reconocer al Sr. Leo José Vargas Javier, una densidad de aportes de todos los años trabajados en las empresas D.E.V. CALABI periodo 01/06/1979 a 01/06/1981; Empresa León CIA Oriente Ltda., periodo 01/07/1981 a 01/03 1989 y en la Empresa de Servicios San Antonio periodo 01/04/1989 a 01/04/1997, reconociéndole el salario cotizable de octubre de 1996 correspondiente a la Empresa de Servicios San Antonio.
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