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TSJ

AS/0430/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 430/2016.

Sucre, 5 de diciembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-PDO.504/2016.

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36 a 37 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Luis Gatty Ribeiro Roca, dentro de la demanda social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Riselva Rapo Rodríguez contra la entidad compulsante, los antecedentes del legajo, el informe del Magistrado Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas, presidente de Sala, y

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 36 a 37 vta., el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formalizó recurso de compulsa, expresando que, mediante Auto Nº 217/16 de 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 12 se concedió el recurso de casación planteado por la entidad compulsante, estableciéndose en el mismo que la entidad recurrente debe cumplir con los gastos de envió en el plazo de 10 días, bajo la pena de declararse la caducidad del recurso, posteriormente el 29 de septiembre de 2016, se colgó en el tablero judicial una representación emitida por la Auxiliar de la Sala Penal y Administrativa (Edith Rodríguez Mariscal), en suplencia de la Sala en cuestión, cuya representación no cursa dentro del expediente.

Agrega que, el 29 de septiembre de 2016, se notificó con el Auto Nº 217/16, en la que supuestamente se conminó a la entidad recurrente, para que provea los recaudos de ley, para que la causa se remita ante el Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, el tribunal departamental argumentó que el plazo se habría vencido, haciendo prevalecer la conminatoria del 29 de septiembre de 2016. Además que el 3 de noviembre de 2016, se incurre en error, al determinar que se declare ejecutoriado el auto de vista, por la supuesta no provisión de recaudos, ya que la DAF no puede correr con esos gastos, lo cual es atentatorio al debido proceso y la celeridad de la justicia.

Por esta razón señaló que, conforme establecen los arts. 298 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 58 del Código Procesal del Trabajo (CPT), las instituciones públicas están libres de proveer recaudos, timbres o valorados, por lo que debió de remitirse de oficio el recurso de casación en el fondo impetrado por la entidad recurrente.

PETITORIO.- Concluyo solicitando que, se “declare probado” el recurso de compulsa, por la negativa indebida de concederse el recurso de casación por el supuesto vencimiento de plazo en la provisión de recaudos.

CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art. 283.3 del CPC, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación.

En el caso sub lite, el tribunal de apelación por Auto Nº 217/16 de 27 de septiembre de 2016, concedió el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada, otorgando el plazo de 10 días para proveer los gastos de remisión; posteriormente, por Auto Nº 260/16 de 3 de noviembre de 2016, el mismo tribunal declaró caducado su derecho al citado recurso por no haber proveído los recaudos de ley y declaró ejecutoriado el Auto de Vista; por consiguiente corresponde establecer si este rechazo tiene o no sustento legal, de donde se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2016AS/0430/2016Fuente oficial