Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 430/2018-RA
Sucre: 28 de mayo de 2018
Expediente: LP–50–18–S
Partes: Miguel Ángel Pedregal Pardo y otra. c/ Magdalena Rodríguez Vda. de
Rodríguez y otros.
Proceso: Cumplimiento de Obligación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 563 a 567, interpuesto por Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez y Andrea Pamela Rodríguez Rodríguez contra el Auto de Vista Nº 82/2018 pronunciado el 28 de febrero por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 541 a 546) en el proceso de cumplimiento de obligación seguido por el Miguel Ángel Pedregal Pardo e Isabel Celestina Montes de Pedregal contra Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez y otros, la concesión de fs. 585 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miguel Ángel Pedregal Pardo e Isabel Celestina Montes de Pedregal plantearon demanda con memorial de fs. 19 a 22, subsanada de fs. 25 a 26, de cumplimiento de contrato suscrito el 19 de agosto de 2009, que motivó la contestación negativa de los demandados Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez, Carlos Eduardo y Andrea Pamela Rodríguez Rodríguez, quienes también, opusieron excepción perentoria de incumplimiento de contrato y reconvinieron la resolución de documento de venta de 19 de agosto de 2009.
2. Dicho proceso concluyó con la Sentencia 63/2017 de 25 de enero (fs. 492 a 500), con la que la Jueza Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de La Paz, declaró probada la demanda principal sobre el cumplimiento de obligación e improbadas la demanda reconvencional sobre resolución de documento de compra–venta y la excepción perentoria de incumplimiento de contrato, con las disposiciones descritas en dicha resolución. Dicha resolución fue complementada con Auto de 22 de mayo de 2017.
3. Presentado el recurso de apelación de fs. 514 a 517, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con Auto de Vista Nº 82/2018 de 28 de febrero, confirmó la Sentencia apelada y el Auto Complementario de 22 de mayo de 2017.
4. Notificados los demandados el lunes 9 de abril de 2018 con la resolución de apelación (fs. 546 vta.), Magdalena Rodríguez Vda. de Rodríguez y Andrea Pamela Rodríguez Rodríguez, presentaron el recurso de casación de fs. 563 a 567, el lunes 23 de abril del mismo año.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274, y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
II.1. De la resolución impugnada.
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