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TSJReiteradora

AS/0430/2019

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

El recurrente afirma que el Auto de Vista recurrido interpreta errónea e indebidamente el inc. g), del art 16 de la LGT, alegando que en la valoración de las pruebas se ha cometido error de hecho y de derecho; refiere que el actor no tiene derecho al cobro de desahucio, debido a que en confesión pro...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 430

Sucre, 26 de agosto de 2019

Expediente : 305/2018-S

Demandante : Elio Limachi Cabellos

Demandado : Empresa “Delmer Navallo Caro A.L.G.

Grupo Avícola Navallo”

Materia : Pago de beneficios sociales y otros

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 95, interpuesto por la empresa “Delmer Navallo Caro A.L.G., Grupo Avícola Navallo”, representado por Delmer Iván Navallo Caro, contra el Auto de Vista N° 011/2018 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Social y administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba de fs. 81 a 82 vta., dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Elio Limachi Cabellos, en contra de la empresa recurrente; el Auto de 19 de junio de 2018, de fs. 98, que concede el recurso; el Auto de 17 de julio de 2018 de fs. 110, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 60/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 66 a 69 vta., declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, y probada en parte la excepción de pago documentado, disponiendo el pago de Bs20.512 (Veinte mil quinientos doce 00/100 bolivianos), por pago de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, salarios devengados e incremento retroactivo, en favor del demandante.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación planteado por Davíd Freddy Avircata Forra en representación de Delmer Iván Navallo Caro, mediante Auto de Vista N° 011/2018 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Social y administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia N° 60/2016.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación interpuesto por Empresa “Delmer Navallo Caro A.L.G., Grupo Avícola Navallo”, a través de su propietario Delmer Iván Navallo Caro, alegando que el Auto de Vista recurrido interpreta errónea e indebidamente el inc. g), del art 16 de la LGT, alegando que en la valoración de las pruebas se ha cometido error de hecho y de derecho; refiere que el actor no tiene derecho al cobro de desahucio, debido a que en confesión provocada admitió el robo o hurto de productos de la empresa, por lo que dicha conducta recae sobre la causal g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), elaborándose un finiquito, suscrito por el demandante, en el que se reconoció los derechos que por ley le corresponden, sin que exista presión, violencia, simplemente por voluntad propia, señala que conforme al art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el actor no tiene derecho a ciertos beneficios sociales, conforme el art. 16 de la LGT, pues el Sr. Elio Limachi conforme el acta de audiencia de confesión provocada de 16 de abril de 2016 manifestó que "Nosotros en el grupo consumimos el referido producto, juntamente con mis otros compañeros...”, de lo que se establece que se refieren al producto el cual estaba comprometido a entrega de terceros. Además, manifiesta que cuando habrían ido a la Jefatura del Trabajo, el Inspector les manifestó que debían pedir permiso para el consumo de cualquier producto, ya que como es de su conocimiento es mercadería que se encuentra debidamente comprometida, aspecto que a decir del recurrente vulnera la cláusula 3.9 del Contrato de Trabajo de 29 de noviembre de 2015, cursante a fs. 34, por lo que manifiesta, se evidencia que el Juez de primera instancia, y Tribunal de segunda instancia no han valorado correctamente la prueba aportada y menos aún han aplicado correctamente la ley, específicamente el art. 16 de la Ley General del Trabajo.

Petitorio

Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “…resuelva casando el Auto de Vista N° 11/2018 de fecha 24 de enero de 2018.”

Respuesta al recurso de casación

A través de decreto de 8 de mayo de 2018 de fs. 96, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto, sin que el demandante Elio Limachi Cabellos responda en el plazo previsto, emitiéndose el 19 de junio de 2018, Auto de concesión del recurso de fs. 98.

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Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva.

Datos del proceso

Demandante
Elio Limachi Cabellos
Demandado
Empresa “Delmer Navallo Caro A.L.G.
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulos 13 y 4 de la Ley General del Trabajo

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