Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 430/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 124/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 105 a 106, interpuesto por Edgar Enrique Ayala López, en representación legal de la Empresa FOCALIZA “Investigación de Mercados” SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 204 de 26 de noviembre de 2019, de fs. 101 a 102, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Rolando Kerlin Ruiz Justiniano contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario de fs. 110 y vta., el Auto Nº 13 de 19 de febrero de 2020, de fs. 111, que concedió el recurso y Auto N° 124/2020 – A de 18 de marzo, de fs. 120 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 04 de 18 de enero de 2019, de fs. 78 a 82, que declaró PROBADA la demanda de fs. 10 a 11 vta., con costas, por pago de sueldos devengados y beneficios sociales interpuesta por Rolando Kerlin Ruiz Justiniano y conforme a lo dispuesto por el art. 4 de la LGT, art. 202 del CPT y art. 48 de la CPE, ordena a la empresa demandada FOCALIZA SRL, representada legalmente por Edgar Enrique Ayala Lopez, pague al tercer día de ejecutoriada la sentencia, el monto de Bs. 13.259 y la multa del 30%, la actualización y reajustes, dispuestos por el art. 9 del DS 28699, por los siguientes conceptos: indemnización (duodécimas), aguinaldo 2017 (duodécimas), sueldos y pagos pendientes.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la parte demandada de fs. 87 a 88 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 204 de 26 de noviembre de 2019, de fs. 101 a 102; en cumplimiento de las atribuciones que le otorgan los arts. 205, 252 del CPT, arts. 265 y 218.II1) del CPC, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la empresa demandada en contra de la sentencia apelada.
I.2. Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a la interposición del recurso de casación de fs. 105 a 106, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
Manifiesta que el tribunal de apelación al pronunciar el auto de vista impugnado, vulneró su derecho a la defensa, seguridad jurídica, igualdad y garantía al debido proceso consagrados en la CPE.
Señala que los juzgadores de instancia no valoraron ni compulsaron la prueba de descargo, toda vez que el juez en el Auto Motivado de 28 de julio de 2017, trabó cuatro puntos a probarse, mismos que no fueron probados por la parte demandante y en su calidad de parte demandada se desvirtuó la demanda.
Señala, que según el finiquito de fs. 7, se estableció que el tiempo de servicios prestados por el actor es de 8 meses y 27 días; asimismo, el salario promedio indemnizable, conforme a finiquito de fs. 20, es de Bs. 5.800 y el motivo de extinción de la relación laboral se dio por el retiro voluntario del actor, conforme consta en la carta adjunta a fs. 21.
Refiere que se llegó a un acuerdo y plan de pagos de total de los beneficios sociales y demás conceptos que le corresponde al demandante, toda vez que se estaba realizando los depósitos parciales a su cuenta bancaria, no corresponde la multa del 30%.
Petitorio.
Solicita se emita resolución anulando obrados, con responsabilidad y remisión de antecedentes al órgano disciplinario.
Memorial de contestación al recurso.
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