Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 430/2021-RA
Fecha: 18 de mayo de 2021
Expediente: SC-37-21-S.
Partes: Zulema Salvatierra Algarañaz y Walter Vázquez Salvatierra c/ Nelly Danelly y Ronald ambos Clementelli Salvatierra, y Viviana Yamily Suarez Nazario.
Proceso: Acción pauliana.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Nelly Danelly Clamentelli Salvatierra cursante de fs. 1277 a 1288, y por Ronald Clementelli Salvatierra según memorial de fs. 1290 a 1302, ambos contra el Auto de Vista N° 325/2020 de 03 de diciembre, cursante de fs. 1253 a 1262 de obrados, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción pauliana seguido por Zulema Salvatierra Algarañaz y Walter Vázquez Salvatierra contra los recurrentes y Viviana Yamily Suarez Nazario; la contestación de fs. 1333 a 1336; el Auto de concesión de 16 de abril de 2021 cursante a fs. 1343; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 269 a 274 vta., de obrados, Zulema Salvatierra Algarañaz y Walter Vásquez Salvatierra, iniciaron el proceso ordinario de acción pauliana, contra Nelly Danelly y Ronald Clementelli Salvatierra y Viviana Yamily Suarez Nazario, quienes una vez citados, Viviana Yamily Suarez Nazario por memorial cursante a fs. 285 y vta., se apersonó y se allanó a la demanda, Nelly Danelly Clementelli Salvatierra, mediante escrito de fs. 293 a 310 vta., se apersonó al proceso, contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional sobre acción negatoria más pago de daños y perjuicios, por último Ronald Clementelli Salvatierra según memorial de fs. 410 a 429 vta., se apersonó, contestó negativamente y reconvino por enriquecimiento ilícito, nulidad de documentos más pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 15/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 1132 a 1149, donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda principal de acción pauliana e IMPROBADAS las demandas reconvencionales.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nelly Danelly Clementelli Salvatierra según memorial cursante de fs. 1157 a 1165 vta., y por Ronald Clementelli Salvatierra mediante escrito de fs. 1168 a 1181; la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 325/2020 de 03 de diciembre, cursante de fs. 1253 a 1262 de obrados, CONFIRMANDO los autos apelados y la Sentencia apelada.
Ante las solicitudes de complementación y enmienda la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió los Autos complementarios de 31 de diciembre de 2020, 04 de enero y 05 de febrero de 2021
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nelly Danelly y por Ronald ambos Clementelli Salvatierra según memoriales cursantes de fs. 1277 a 1288 y de fs. 1290 a 1302, respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 325/2020 de 03 de diciembre, cursante de fs. 1253 a 1262 de obrados, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre acción pauliana, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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