Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 430/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 360/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 y vta., interpuesto por Edgar Linares Mariscal en representación legal de la DISCOTECA “LA PACEÑA”, contra el Auto de Vista Nº 113/2020 de 01 de julio, de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Gianni Basilio Fernández Llorenty contra el recurrente, Auto Nº 192/2021 de 3 de mayo, de fs. 104, que concedió el recurso, Auto Nº 360/2021-A de 18 de junio, que admitió el recurso de casación, de fs. 155 y vta.; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA
Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 009/2019 de 31 de enero, de fs. 70 a 79, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-7, 9-11 y 15 de obrados, debiendo la parte demandada Empresa Unipersonal “DISCOTECA LA PACEÑA”, representada legalmente por su propietario Johoni Montecinos Avendaño, debiendo cancelar lo siguiente al demandante:
Ingreso: 10 de marzo de 2010
Desvinculación: 03 de agosto de 2015
Tiempo de servicios: 5 años, 4 meses y 23 días
Retiro: Forzoso
Desahucio:……………..Bs. 4.968,00.-
Indemnización:
2 años: 3.312,00.-
4 meses: 552,00.-
23 días: 104,35.-
Total:……………………Bs. 3.968,35.-
Aguinaldo:…………….Bs. 1.959,22.-
Vacaciones: Última gestión trabajada:………. Bs. 1.104,00.-
Sueldos devengados: 3 días de 08/2015……..Bs. 165.60.-
Horas extraordinarias:…………………………...Bs. 5.037,00.-
Subtotal………………………………………………Bs. 17.202,17.-
Multa 30% D.S. 28699 de 01/05/2006……..Bs. 5.160,65.-
TOTAL A PAGAR……………………………………Bs. 22.362,82
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por Edgar Linares Mariscal en representación legal de la DISCOTECA LA PACEÑA de fs. 87 y vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 113/2020 de 1 de julio, de fs. 97 a 98, confirmó la Sentencia Nº 009/2019 de 31 de enero y el Auto de Complementario cursante a fs. 84 de obrados.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del señalado auto de vista, la parte demandada “DISCOTECA LA PACEÑA”, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 101 y vta., señalando lo siguiente:
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