Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 430/2023-RA
Fecha: 15 de mayo de 2023
Expediente: B-10-23-S.
Partes: Mariela Mazueto Vaca c/ Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 497 a 500, interpuesto por Mariela Mazueto Vaca contra el Auto de Vista N° 36/2023 de 17 de febrero, cursante de fs. 490 a 492, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero, la contestación visible de fs. 506 a 510; el Auto de concesión de 17 de abril de 2023 a fs. 512; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mariela Mazueto Vaca, por memorial de fs. 85 a 87, subsanado a fs. 110 y vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Julio Arakaki Aguilar y Carmen Rosa Aramayo Romero, quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 148 a 150 vta., contestaron negativamente y presentaron demanda reconvencional de reivindicación de lote de terreno que fue desestimada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 77/2022 de 01 de julio, que cursa de fs. 464 a 467, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Trinidad-Beni, declaró IMPROBADA la demanda principal de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mariela Mazueto Vaca, mediante memorial de fs. 470 a 471; originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justica del Beni, emita el Auto de Vista N° 36/2023 de 17 de febrero, visible de fs. 490 a 492, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación mediante escrito de fs. 497 a 500, interpuesto por Mariela Mazueto Vaca, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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