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TSJ

AS/0431/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 431 Sucre 18 de agosto de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Pedro Antonio de Urioste Prieto y otro por el Banco

Ganadero S.A. c/ Filiberto Rojas Ríos.

Desobediencia a la autoridad y otros.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Filiberto Rojas Ríos a fojas 563 a 566 vuelta impugnando el Auto de Vista de 23 de abril del presente año 2004 de fojas 547 a 550 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Pedro Antonio de Urioste Prieto y Jorge Elías Naciff Nieme en representación del Banco Ganadero S.A., contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de desobediencia a la autoridad, destrucción de cosas propias para defraudar y alzamiento de bienes o falencia civil.

CONSIDERANDO: que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal se exige que todo recurso de casación, para su admisión, debe presentarse con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho con cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el imputado Filiberto Rojas Ríos no conforme con el Auto de Vista de fojas 547 a 550, recurrió de casación sosteniendo que la Corte de Alzada, al anular totalmente la sentencia absolutoria de 31 de enero del presente año 2004 de fojas 512 a 517 vuelta y al ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, incurrió en revalorización de la prueba sosteniendo que "el juez basó su sentencia absolutoria en declaraciones testificales contradictorias y que no reflejan la verdad de los hechos".

Que dicho imputado, además señaló que la resolución respectiva fue pronunciada fuera del plazo de los veinte días según se infiere de las notificaciones practicadas para conocimiento de las partes y un mes después de la fecha en que dicha resolución fue dictada.

Que con referencia a los fundamentos de la decisión contenida en el Auto de Vista impugnado, el recurrente manifestó que el Tribunal de Alzada tomó su decisión sin cumplimiento previo de la disposición contenida en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal sobre la realización de una audiencia para fundamentación.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Antonio de Urioste Prieto y otro por el Banco Ganadero S.A.
Demandado
Filiberto Rojas Ríos.
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2004AS/0431/2004Fuente oficial