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TSJ

AS/0431/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 431 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Vidal Héctor Arequipa Cussi

Hurto

RELATORA: MINISTRA DRA. Beatriz Sandoval de Capobianco

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 179 a 181, interpuesto por Vidal Héctor Arequipa Cussi, impugnando el Auto de Vista Nº 160/05 cursante de fojas 175 a 177, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y Nemesio Paredes Challapa, contra el recurrente y otros por el delito de hurto (artículo 326 numeral 5) del Código Penal), sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo Admisorio Nº 391, y:

CONSIDERANDO: que de fojas 132 a 137, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz dicta sentencia declarando al recurrente Vidal Héctor Arequipa Cussi autor del delito de hurto, previsto y sancionado por el artículo 326 numeral 5) del Código Penal, sancionándolo con reclusión de 3 años y seis meses a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, con costas a calificarse en ejecución de sentencia; a Julián Arequipa Nina, y Roberto Pablo Mamani Mayta los declara absueltos de pena y culpa del delito de hurto tipificado por el artículo 326 del Código Penal.

Que, contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el recurrente, denunciando defectos de la sentencia absolutoria, inobservancia y errónea aplicación de la ley.

Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 175 a 177 declarando inadmisible el recurso planteado a fojas 157 y 161 y en esa virtud confirma la sentencia.

CONSIDERANDO: que el procesado Vidal Héctor Arequipa Cussi recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial cursante de fojas 179 a 181, el mismo que contiene el siguiente argumento:

1.- Que habiendo ofrecido prueba testifical, uno de sus principales testigos, era Nemesio Paredes Challada, (acusador particular) quien sin justificación alguna, habría rehusado prestar su declaración testifical y que mediante su abogado logró que el Juez "excluyera la declaración testifical" con el argumento de que se encontraba presente durante todo el proceso, hecho cierto, pero que no sería causal de exclusión, habiendo hecho reserva de apelación restringida por esta irregularidad, no se habría tomado en cuenta en el Auto de Vista aspecto que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales.

2.- Que es falso, lo establecido por el Auto de Vista impugnado, en relación a que su persona en el memorial de apelación, no habría fundamentado lo relativo a la errónea aplicación de la ley, aspecto que también vulneraría los artículos 82 y 292 del Código de Procedimiento Penal.

3.- Que el Juez de Sentencia no habría valorado correctamente la prueba aportada, para dictar la correspondiente sentencia condenatoria en su contra, ya que ninguno de los testigos de cargo habría reconocido a su persona como autor del delito de hurto agravado, así como ninguno de ellos habría demostrado o manifestado que tuviera alguna relación, obrero patronal con el querellante.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal respecto a los aspectos denunciados, se establece:

1.- Ser evidente de que el testigo principal del imputado (Nemesio Paredes), fue excluido como órgano de prueba, por haber permanecido en el salón de debates, aspecto que este hecho evidentemente vulnera derechos y garantías constitucionales.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Vidal Héctor Arequipa Cussi
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0431/2006Fuente oficial