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TSJ

AS/0431/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato de cesión de tierras en custodia y otros.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 431 Sucre, 29 de octubre de 2007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Nulidad de contrato de

cesión de tierras en custodia y otros.

PARTES: Ludwing Martín Lothar Schmidt Ovando c/ José Alberto Ovando Arteaga

y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 770-774 por Percy Fernández Añez, H. Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contra el auto de vista de 4 de abril de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de contrato de cesión de tierras en custodia, nulidad de inscripción en Derechos Reales, nulidad de planos y acción negatoria, seguido por Ludwing Martín Lothar Schmidt Ovando contra José Alberto Ovando Arteaga, Plan Regulador y la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz, los antecedentes del proceso, dictamen del Sr. Fiscal General de la República, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 766, confirma la Sentencia de fs. 725 a 733, pronunciada por el Sr. Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que a su vez declara probada la demanda de fs. 102 a 104 e improbadas las excepciones interpuestas por los demandados José Alberto Ovando, Plan Regulador y la H. Alcaldía Municipal.

En consecuencia, dispuso la nulidad del instrumento notarial N° 280/89 extendido por la Notaría de Hacienda Departamental en fecha 17 de noviembre de 1989, consistente en Escritura sobre Cesión de Tierra en Custodia de una superficie de 3.097.53 mts.2, suscrito por José Alberto Ovando Arteaga, en representación de Sonia Valdivia de Sanjinés, a favor del Consejo del Plan Regulador. La cancelación del registro en Derechos Reales, bajo la partida N° 803, del libro 1° de Anotaciones Preventivas de la capital, en fecha 23 de noviembre de 1989 y de la inscripción definitiva registrada bajo la partida computarizada No. 010190617 de 4 de octubre de 1994, asimismo que los daños y perjuicios se cuantificarán en ejecución de sentencia.

Contra la resolución de vista, el H. Alcalde Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Percy Fernández Añez, recurre de casación acusando que, el tribunal ad quem no ha realizado un análisis exhaustivo del proceso en cuestión, menos considerado las pruebas aportadas por el Gobierno Municipal, al no considerar las disposiciones legales que le facultan a realizar actos administrativos como es el de la urbanización.

Sostiene que no se tomó en cuenta que la cesión a favor de la Alcaldía Municipal, mediante Instrumento N° 385, proviene de una correcta y legal urbanización de terrenos, tal cual lo acepta el apoderado y demandante en el memorial de fs. 753 a 754, en el punto 4° cuando dice: "es evidente que el Plan Regulador y la H. Alcaldía Municipal, ha actuado enmarcado dentro de la ley, cumpliendo con todas las formalidades y requisitos que la ley establece para aprobar la urbanización de terrenos de propiedad de la Sra. Sonia Valdivia de Sanjinés, situación que no se discute...", de lo que se deduce que el actor, reconoce la legalidad con que actuó la Alcaldía al momento de urbanizar estos terrenos, que tenía una extensión superficial de 48.600 mts.2 y que en ninguna parte del título de propiedad figuraba otro propietario a no ser la Sra. Sonia Valdivia.

Cita los arts. 200-II de la C.P.E., el art. 78 de la Ley de Municipalidades y el art. 159 del Código de Urbanismo y Obra de Santa Cruz, que establece que "en una unidad vecinal o parte de ella, las áreas de uso público serán igual o mayor al 35% de la superficie total del terreno urbanizado...". Cita también el art. 38 de la citada norma legal que establece que "en caso de que los terrenos de la urbanización estén afectados en un porcentaje inferior al establecido por OTPR. (Oficina Técnica del Plan Regulador) 35% para la unidad vecinal en que se encuentran ubicados; el propietario deberá transferir "en custodia" y en el mismo documento legal... el área útil equivalente a la superficie no afectada para compensar en la misma UV. a otros propietarios que están cediendo áreas para uso público en porcentaje superiores a los exigidos".

Señala que la cesión que se realiza a favor del Consejo del ex Plan Regulador mediante el Instrumento N° 280/89 corresponde y es parte de la urbanización que realizó en estos terrenos la propietaria Sonia Valdivia de Sanjinés a través de su apoderado.

Por lo que acusa que los vocales de la Sala Civil Primera, al confirmar la sentencia dictada por el juez a quo, han incurrido en error de derecho y de hecho, en la apreciación de las pruebas, porque se ha demostrado que el ex Plan Regulador y la H.A.M. de Santa Cruz de la Sierra, sólo y únicamente cumplieron con lo que la ley ordena al aprobar esta urbanización.

Finalmente acusa que la resolución de vista otorga más de lo pedido ya que el demandante está pidiendo la nulidad del plano que le afecta el supuesto derecho propietario que tendría sobre los lotes 1, 2 y parte del 3 de la UV. 113, manzana 15 y de declararse nula esta transferencia se estaría favoreciendo al demandado con otros terrenos.

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Datos del proceso

Demandante
Ludwing Martín Lothar Schmidt Ovando
Demandado
José Alberto Ovando Arteaga
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato de cesión de tierras en custodia y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2007AS/0431/2007Fuente oficial