Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 431 Sucre, 10 de diciembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público a proposición acusatoria de los diputados nacionales Javier Eduardo Zabaleta López y Javier Vargas Mantilla c/ José Luís Paredes Muñoz y otros.
Legitimación de Ganancias Ilícitas y otros.
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Sucre, 10 de diciembre de 2008
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por José Luís Paredes Sánchez, respecto al Auto Supremo número Int. 218 de 1 de diciembre de 2008, emitido dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a proposición acusatoria de los diputados nacionales Javier Eduardo Zabaleta López y Javier Vargas Mantilla contra José Luís Paredes Muñoz y otros por los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, José Luís Paredes Sánchez solicita explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista de 1 de diciembre de 2008, impetrando se manifieste: 1) si en el presente proceso se inició el antejuicio y la fecha de inicio; 2) si el Ministerio Público puede realizar actos de investigación sin control jurisdiccional; 3) si la labor de control jurisdiccional implica la resolución de incidentes y excepciones que vulneran derechos y garantías fundamentales del imputado; 4) si de acuerdo a la Sentencia Constitucional 162/2007 durante el antejuicio el imputado no puede ejercer su derecho a la defensa a través de un incidente o excepción, siendo éstas consideradas como medios de defensa de acuerdo a la Sentencia Constitucional 48/2005; 5) si una excepción de incompetencia y de falta de acción implica una defensa de fondo y porqué.
CONSIDERANDO: Que, José Luís Paredes Sánchez impetró la explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista de 1 de diciembre de 2008, no obstante ese error, se entiende que dicha solicitud se formuló respecto al Auto Supremo número int. 218 de 1 de diciembre del año en curso emitido por esta Sala Penal; efectuada esa aclaración, corresponde precisar que por determinación del artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, las partes tienen la facultad de solicitar explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, con la finalidad de que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe modificación esencial de las mismas. En el caso de autos, el impetrante pretende obtener de este Tribunal respuestas a cuestionamientos ajenos a los alcances previstos en la citada norma, interrogantes cuya absolución no le compete a esta Sala Penal, por cuanto no están destinados a obtener explicación, complementación o enmienda de lo considerado y resuelto en el Auto Supremo de referencia.
CONSIDERANDO: Que, a pesar de lo anotado precedentemente, este Tribunal considera pertinente aclarar la fundamentación del Auto Supremo número int. 218 de 1 de diciembre de 2008, a tal efecto se hacen las siguientes precisiones:
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