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TSJ

AS/0431/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 431 Sucre, 13 de agosto de 2009

DISTRITO: Tarija

PARTES:Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. c/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich

estafa y estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 13 de agosto de 2009

VISTOS: La solicitud de prescripción de la acción penal formulada por Omar Adolfo Krayasich Bacotich de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. contra el incidentista, por los delitos previstos en los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) con relación al art. 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples), todos del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., refiriendo los antecedentes del proceso así como las fechas señaladas en la querella respecto a la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la empresa querellante, indica que no existe declaratoria de rebeldía o alguna causa de suspensión que interrumpa la prescripción, asimismo citando los arts. 27 num. 8) y 29 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicita al máximo tribunal declare la extinción de la acción penal por prescripción con el correspondiente archivo de obrados, al haber transcurrido más de cinco años, desde la fecha en que hubiesen comenzado o cesado los delitos de estafa y estelionato, conducta que se hubiera realizado desde el 18 de octubre de 2002 al 29 de abril de 2003.

Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 28 de noviembre de 2008 de fs. 401 a 403, luego de realizar sus consideraciones legales solicita se rechace la solicitud de prescripción efectuada por el imputado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 29 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal prescribe:

1. En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años;

2. En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años;

3. En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y,

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Criterio

el término de la prescripción empezó a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, fecha que según el incidentista es el 29 de abril de 2003. Consiguientemente, realizando el computo desde esta fecha, se tiene que hasta el presente no transcurrió el tiempo suficiente para la procedencia de la prescripción solicitada por los delitos acusados

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL.
Demandado
Omar Adolfo Krayasich Bacotich
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Prescripción
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2009AS/0431/2009Fuente oficial