Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 431 Sucre, 13 de agosto de 2009
DISTRITO: Tarija
PARTES:Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. c/ Omar Adolfo Krayasich Bacotich
estafa y estelionato (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 13 de agosto de 2009
VISTOS: La solicitud de prescripción de la acción penal formulada por Omar Adolfo Krayasich Bacotich de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Sociedad Comercial MADEL ABC SRL. contra el incidentista, por los delitos previstos en los arts. 335 (estafa) y 337 (estelionato) con relación al art. 346 bis (agravación en caso de víctimas múltiples), todos del Código Penal, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el procesado Omar Adolfo Krayasich Bacotich en su memorial de 20 de noviembre de 2008 de fs. 390 a 391 vlta., refiriendo los antecedentes del proceso así como las fechas señaladas en la querella respecto a la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la empresa querellante, indica que no existe declaratoria de rebeldía o alguna causa de suspensión que interrumpa la prescripción, asimismo citando los arts. 27 num. 8) y 29 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicita al máximo tribunal declare la extinción de la acción penal por prescripción con el correspondiente archivo de obrados, al haber transcurrido más de cinco años, desde la fecha en que hubiesen comenzado o cesado los delitos de estafa y estelionato, conducta que se hubiera realizado desde el 18 de octubre de 2002 al 29 de abril de 2003.
Que, el Ministerio Público mediante requerimiento de 28 de noviembre de 2008 de fs. 401 a 403, luego de realizar sus consideraciones legales solicita se rechace la solicitud de prescripción efectuada por el imputado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 29 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción penal prescribe:
1. En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años;
2. En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años;
3. En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y,
Mostrando 14 de 28 parrafos.