Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 431 Sucre, 1 de octubre de 2009
Expediente: La Paz 79/08
Partes: Ministerio Público, Victor Hugo Escobar Guzman y otros. c/ Enrique Alemán Soliz, Juan Edmir Espinoza Cortez y Jose Edmundo Viscarra Garnica
Delito: Falsedad material.
**********************************************************************************************************
VISTOS: el memorial de 6 de diciembre de 2008 (fojas 1076 a 1083), por medio del cual Enrique Alemán Solíz solicitó que se proceda a declarar extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa seguida contra él a querella de socios de la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL), con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que los antecedentes del petitorio de referencia corresponden al siguiente detalle:
1.- En atención a imputación formal expuesta por el Ministerio Publico el 31 de enero de 2006 (fojas 54 a 66), sobre la base de querella que plantearon socios de la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL) contra varios colegas suyos por delitos cometidos en ejercicio de las funciones que les correspondió ejercer en esa entidad, se abrió causa ante el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz, el cual dictó al respecto el 18 de junio de 2007 (fojas 647 a 662) la resolución que declaró a Enrique Alemán Solíz autor de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por los artículos 198 y 203 del Código Penal.
2.- En grado de conocimiento del recurso de apelación restringida que interpuso el impetrante, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista de 28 de enero de 2008 (fojas 966 a 969), declaró procedentes las cuestiones planteadas por el recurrente y anuló la resolución objetada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.
3.- Impugnando tal resolución, presentaron contra ella recursos de casación tanto el representante de la entidad querellante (fojas 1001 a 1006) como el procesado (fojas 1055 a 1067). Encontrándose la causa en el mencionado estado, este último, invocando la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, expuso el planteamiento de extinción que es caso de autos.
Mostrando 11 de 22 parrafos.