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TSJ

AS/0431/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de diciembre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 431. Sucre: 8 de Diciembre de 2010.

Expediente: Nº 154 - 08 - A.

Partes: Marcelino Díaz Murillo c/ Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 497 a 498 vlta., interpuesto por Juan Carlos Urenda Díaz en representación de Marcelino Díaz Murillo, en contra del Auto de Vista Nº 394/2008 de 18 de agosto de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la medida precautoria de anotación preventiva de terrenos, solicitada por el recurrente Marcelino Díaz Murillo, en contra de la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., los antecedentes del cuaderno procesal; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz a solicitud de Marcelino Díaz Murillo, mediante Auto de 24 de marzo de 2008 cursante de fs. 87 y vlta., dispuso la anotación preventiva de las Matrículas detalladas en fs. 84 a 85, previa contracautela de carácter real que fijó en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 1.692.000.-).

Que, luego de la aplicación de dicha medida precautoria, se apersona Luís Felipe Vásquez Zambrano en representación de la Empresa Agroindustrial "Guapilo" Ltda., interponiendo recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 388 a 390, contra el Auto de 12 de marzo cursante de fs. 35, y el Auto de 24 de marzo cursante de fs. 87 y vlta., solicitando se deje sin efecto la ilegal medida precautoria de anotación preventiva, petición que fue resuelta por Auto de 9 de mayo de 2008 de fs. 423 y vlta., mediante el cual, en lo principal se rechazó la solicitud de caducidad de fs. 399 y vlta. y el recurso de reposición de fs. 388 a 390 ambos presentados por Luís Felipe Vásquez Zambrano, en representación de la Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda., manteniendo el proveído de fecha 12 de marzo de 2008 cursante de fs. 35 y Auto de fecha 24 de marzo de 2008 saliente de fs. 87 y vlta. Como alternativamente se interpuso el recurso de apelación, el A quo, concedió a su vez la apelación en el efecto devolutivo.

Que, el Tribunal Ad quem en conocimiento del recurso de apelación, pronunció la resolución de Vista de fs. 487 y vlta., revocando el Auto apelado por no ajustarse a las previsiones del art. 157 del Código de Procedimiento Civil.

Contra la referida resolución de vista, Marcelino Díaz Murillo interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 497 a 498 vlta., con los fundamentos allí expuestos, impugnación que fue concedida por Auto de 30 de septiembre de 2008 saliente de fs. 504.

CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados se establece, que las resoluciones antes mencionadas han sido pronunciadas dentro de una solicitud de medida precautoria. Estas medidas cautelares tienen un contenido netamente preventivo y un carácter provisional conforme prevé el art. 175 del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelino Díaz Murillo
Demandado
Empresa Agroindustrial Guapilo Ltda
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia8 de diciembre de 2010AS/0431/2010Fuente oficial