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TSJ

AS/0431/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 431 Sucre, 18 de diciembre de 2010

Expediente: Cochabamba 197/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Benito López Andrade.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Benito López Andrade el 18 de octubre de 2004 (fojas 272 a 273), impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de junio del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 266 a 267), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó sentencia el 4 de abril de 2004 (fojas 248 a 249), que declarando a Benito López Andrade autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de diez años de presidio. Apelada esa Sentencia por el recurrente, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 23 de junio de 2004, la confirmó.

Que impugnando dicho Auto de Vista, el recurrente fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos:

1.- Acusó la violación del Código Penal por no haber aplicado correctamente los preceptos legales, y por no realizar una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo aportadas. Manifestó que no se apreció que, al momento de su detención, no llevaba ninguna sustancia controlada.

2.- Acusó violación de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Afirmó que jamás tuvo problemas relacionados con delitos de narcotráfico, pues nunca participó en transacciones, transporte, tráfico o fabricación de sustancias controladas. Sostuvo que las resoluciones emitidas por los Jueces de Primera Instancia y por los Vocales de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba no surgieron de una correcta interpretación de esa Ley. Señaló que, si bien existe el cuerpo del delito, no se demostró quien era el propietario de la droga.

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Criterio

El fundamento jurídico del recurso de casación es requisito imprescindible para que sea declarado procedente, razón por la cual debe ser presentado especificando y puntualizando en qué consisten las infracciones y violaciones a las normas adjetivas y sustantivas, sobre la base de los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972 para declarar procedente un recurso de casación, tal como expresa el Auto Supremo Nº 623 de 11 de diciembre de 2003, que señala: "El recurso de casación para su procedencia requiere que cumpla con los requisitos previstos por el artículo 301 del Adjetivo Penal, norma que establece la obligación de citar en términos claros, concretos y precisos el fallo que se recurre, la Ley o Leyes violadas, erróneamente aplicadas, debiendo señalar en que consiste la violación a la Ley Sustantiva o el error procesal y como debería ser aplicada."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Benito López Andrade.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2010AS/0431/2010Fuente oficial