Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 431 Sucre, 18 de diciembre de 2010
Expediente: Cochabamba 197/2004.
Partes: Ministerio Público c/ Benito López Andrade.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Benito López Andrade el 18 de octubre de 2004 (fojas 272 a 273), impugnando el Auto de Vista emitido el 23 de junio del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 266 a 267), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba dictó sentencia el 4 de abril de 2004 (fojas 248 a 249), que declarando a Benito López Andrade autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de diez años de presidio. Apelada esa Sentencia por el recurrente, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de 23 de junio de 2004, la confirmó.
Que impugnando dicho Auto de Vista, el recurrente fundamentó su recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Acusó la violación del Código Penal por no haber aplicado correctamente los preceptos legales, y por no realizar una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo aportadas. Manifestó que no se apreció que, al momento de su detención, no llevaba ninguna sustancia controlada.
2.- Acusó violación de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Afirmó que jamás tuvo problemas relacionados con delitos de narcotráfico, pues nunca participó en transacciones, transporte, tráfico o fabricación de sustancias controladas. Sostuvo que las resoluciones emitidas por los Jueces de Primera Instancia y por los Vocales de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba no surgieron de una correcta interpretación de esa Ley. Señaló que, si bien existe el cuerpo del delito, no se demostró quien era el propietario de la droga.
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