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TSJ

AS/0431/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Ejercicio indebido de la profesión.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 431/2012 Fecha:Sucre, 19 de noviembre de 2012

Expediente: 58/09

Distrito: Chuquisaca

Demandante: Mario Freddy Antonio López Prada

Delito: Ejercicio indebido de la profesión.

Recurso: Revisión Extraordinaria

________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Revisión de Sentencia de fs. 72 a 77, interpuesto por Mario Freddy Antonio López Prada, como emergencia del fenecido juicio penal seguido a querella de Julio H. Valenzuela Gonzáles y el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Ejercicio Indebido de la profesión; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, Mario Freddy Antonio López Prada, demanda la revisión de la sentencia, argumentando que fue condenado injustamente dentro del caso de autos, por la comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, previsto por el art. 164, del Código Penal, sosteniendo como fundamento del Recurso que no ha cometido delito alguno, así lo demuestra en el recurso con pruebas no presentadas al proceso ni consideradas en sentencia, solicitando se acepte su personería y se anulen la Sentencia y Autos Superiores y se pronuncie sentencia declarando su absolución y rehabilitación plena de la comisión de delito de Ejercicio Indebido de la Profesión al amparo de lo normado por el art. 421 numeral 4) incisos a), b), y c), del Código de Procedimiento Penal y conforme lo dispone el art. 422 numeral 1) del mismo compilado legal.

Que ha presentado un estudio pericial documentológico realizado por el Lic. José Antonio Goitia Duran el 22 de agosto de 2009 y por el cual amerita que las firmas existentes en dos documentos cuestionados, el primero, copia fotostática de una nota con el logotipo de la empresa COINBOL S.RL., de fecha 5 de marzo de 1998, una segunda copia fotostática de una nota con el logotipo de la Empresa COINBOL S.R.L., de fecha 9 de marzo de 1998 dirigida a la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, no guardan ninguna relación de correspondencia con las firmas autenticas de comparación, razón por la cual se afirma que son firmas falsas.-

CONSIDERANDO: Que conforme lo ha establecido el Tribunal Supremo, el llamado Recurso de Revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada en esencia constituye una nueva causa por medio de la cual se pretende la revisión de una sentencia condenatoria ya valorada durante el proceso, cuyo resultado se pretende sea revisado y procede en los casos taxativamente señalados en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal.

Para Cabanellas, Recurso de Revisión es: "el de carácter extraordinario que se da contra las sentencias definitivas o firmes dictadas sobre hechos falsos. Se trata de calmar la opinión popular exaltada en exceso con casos novelescos de errores judiciales, en verdad tan frecuentes...a favor de los reos; y en todo caso para afirmar la justicia, luego del autoreconocimiento de su falibilidad por los juzgadores, que no hace sino elevarlos" En realidad con el Recurso de Revisión se destruye la llamada santidad de la cosa juzgada, (que la ley proclama verdad, mientras no se prueba lo contrario con este recurso), ya que el mismo se da contra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada pues de no ser definitiva, de caber algún otro recurso, ése ha de utilizarse primero.

CONSIDERANDO: Que el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, textualmente norma "(PROCEDENCIA) Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: (cita del recurrente) num. 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren

a) Que el hecho no fue cometido.

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Datos del proceso

Proceso
Ejercicio indebido de la profesión.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2012AS/0431/2012Fuente oficial