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TSJ

AS/0431/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 431/2012

Sucre: 15 de noviembre de 2012

Expediente: LP-110-12-S

Partes: Néstor Eduardo Quiroga Lazo De La Vega y Otros c/María Esther Quiroga Lazo De La Vega.

Proceso: Acción de Reivindicación, lanzamiento y pago de daños y perjuicios

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154 a 157 vlta, interpuesto por María Esther Quiroga Lazo De La Vega contra el Auto de Vista Nº S-227/2012 de fecha 20 de junio de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Acción Reivindicatoria y Lanzamiento de detentadora precaria, seguido por Néstor Eduardo Quiroga Lazo De La Vega y Walter Cortez contra María Esther Quiroga Lazo De La Vega, la concesión de fs. 169, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial dicta la Sentencia de fs. 118 a 124 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 12 a 13, sobre reivindicación y lanzamiento de detentadora precaria y probada las excepciones de cosa juzgada y acuerdo transaccional formuladas por Néstor Eduardo Lazo De La Vega; e improbada la demanda reconvencional de la ahora recurrente, disponiendo el Juez de la causa en el plazo de tres días de ejecutoriada la sentencia la demandada restituya el bien inmueble que ocupa bajo alternativa de desapoderamiento..

Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº S-227/2012 de fecha 20 de junio de 2012, cursante a fs. 151 y vlta., que confirma la sentencia apelada; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

En el recurso interpuesto por María Esther Quiroga Lazo De La Vega de fs. 154 a 157 vlta, en su numeral II realiza una relación de hechos, luego en su numeral III

expresa los siguientes puntos de consideración:

1.- Que, en la decisión tomada por el Juez A quo sobre la excepción de cosa juzgada, se suscribió un acuerdo transaccional entre los ex propietarios con su hermana Sandra Quiroga Lazo De La Vega aclarando que en dicho acuerdo no participo ella ni sus demás hermanos, además que en el acuerdo no se menciona la devolución del inmueble.

2.- Expresa la recurrente que no pretende obtener título de propiedad sobre el inmueble sino que se le entregue el dinero correspondiente sobre el monto de $us. 5000.-, que ascendería a $us. 833.-, asimismo se le cancele las mejoras y mantenimiento del inmueble por $us 700.-, señala que el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil no tomo en cuenta que existían más herederos.

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Eduardo Quiroga Lazo De La Vega y Otros
Demandado
María Esther Quiroga Lazo De La Vega.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0431/2012Fuente oficial