Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 431/2013
Sucre: 27 de agosto de 2013
Partes: Guido Carlos Vásquez Condo c/ Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Expediente: O-27-13-COM
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de compulsa cursante de 71 a 74 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, contra el Auto de fecha 16 de julio de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 075/2013 de fecha 31 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Juana Salgueiro Patón contra Guido Carlos Vásquez Condo, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia Auto de Vista Nº 075/2013 por el que confirma el Auto interlocutorio de fecha 4 de diciembre 2012, que dispusó no a lugar a la solicitud de nulidad de anotaciones de bienes inmuebles tomando en cuenta que las anotaciones preventivas llegan a precautelar la propiedad de las partes en resguardo de la comunidad de gananciales; determinación que fue emitida en conocimiento del recurso de apelación contra el Auto de fecha 4 de diciembre de 2012, pronunciada por el Juez de Partido Tercero de Familia dentro del proceso de divorcio seguido por Juana Salgueiro patón contra Guido Carlos Vásquez Condo, el mismo que fue impugnado por el demandado vía recurso de apelación
Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación el demandado Guido Carlos Vásquez Condo interpone recurso de casación y de nulidad cursante de fs. 60 a 62 del cuaderno de compulsa manifestando que no procede la anotación preventiva de bienes inmuebles modificación o extiendo de un derecho real sobre bienes inmuebles la misma que procede en materia civil y no familiar, asimismo manifestó que existen infracciones de disposiciones procedimentales concretamente del art. 137 núm. 10) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que varias notificaciones hubieran sido realizadas violando el mencionado articulo, indicando también que las normas son de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el art. 90 del código de Procedimiento Civil
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de fecha 16 de julio de 2013, cursante de fs. 9 del cuadernillo de compulsa por el que deniega la concesión del recurso de casación, bajo el argumento que el recurso de casación contra el Auto de Vista 075/2013 de fecha 31 de mayo de 2013, no se halla comprendido dentro de los casos señalados por el art. 255 del código de Procedimiento Civil y con la facultad conferida por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil deniega la concesión del recurso de casación
Contra esta Resolución de Vista el demandado Guido Carlos Vásquez Condo interpone recurso de compulsa de fs. 71 a 74 del cuaderno de compulsa el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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