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TSJ

AS/0431/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 431/2013

Sucre: 27 de agosto de 2013

Partes: Guido Carlos Vásquez Condo c/ Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro

Expediente: O-27-13-COM

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de 71 a 74 del cuadernillo de compulsa interpuesto por Guido Carlos Vásquez Condo, contra el Auto de fecha 16 de julio de 2013, que niega la concesión del recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 075/2013 de fecha 31 de mayo de 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Juana Salgueiro Patón contra Guido Carlos Vásquez Condo, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia Auto de Vista Nº 075/2013 por el que confirma el Auto interlocutorio de fecha 4 de diciembre 2012, que dispusó no a lugar a la solicitud de nulidad de anotaciones de bienes inmuebles tomando en cuenta que las anotaciones preventivas llegan a precautelar la propiedad de las partes en resguardo de la comunidad de gananciales; determinación que fue emitida en conocimiento del recurso de apelación contra el Auto de fecha 4 de diciembre de 2012, pronunciada por el Juez de Partido Tercero de Familia dentro del proceso de divorcio seguido por Juana Salgueiro patón contra Guido Carlos Vásquez Condo, el mismo que fue impugnado por el demandado vía recurso de apelación

Contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación el demandado Guido Carlos Vásquez Condo interpone recurso de casación y de nulidad cursante de fs. 60 a 62 del cuaderno de compulsa manifestando que no procede la anotación preventiva de bienes inmuebles modificación o extiendo de un derecho real sobre bienes inmuebles la misma que procede en materia civil y no familiar, asimismo manifestó que existen infracciones de disposiciones procedimentales concretamente del art. 137 núm. 10) del Código de Procedimiento Civil, argumentando que varias notificaciones hubieran sido realizadas violando el mencionado articulo, indicando también que las normas son de cumplimiento obligatorio conforme lo establece el art. 90 del código de Procedimiento Civil

En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció Auto de fecha 16 de julio de 2013, cursante de fs. 9 del cuadernillo de compulsa por el que deniega la concesión del recurso de casación, bajo el argumento que el recurso de casación contra el Auto de Vista 075/2013 de fecha 31 de mayo de 2013, no se halla comprendido dentro de los casos señalados por el art. 255 del código de Procedimiento Civil y con la facultad conferida por el art. 262 del Código de Procedimiento Civil deniega la concesión del recurso de casación

Contra esta Resolución de Vista el demandado Guido Carlos Vásquez Condo interpone recurso de compulsa de fs. 71 a 74 del cuaderno de compulsa el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

Mostrando 16 de 31 parrafos.

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Criterio

“Con estos antecedentes se establece que el Auto que determino no ha lugar a la solicutd de nulidad de anotación preventiva de todos los bienes del demandado y que a criterio de la demandante forman parte de la comunidad de gananciales, se pronuncia sobre una medida precautoria que tiende a mantener una situación jurídica, una expectativa o un derecho futuro con el fin de asegurar el resultado de la acción”. Asimismo la medidas precautorias tienen carácter provisional y al tenor del art. 175 del Código de Procedimiento Civil en cualquier momento se pueden disponer su levantamiento por lo que no son definitivas, de igual manera son de carácter accesorio es decir se tramitan dentro de una demanda principal, haciéndose responsable de ellas la persona que las solicitó, por lo que el Auto de Vista que confirmó el Auto interlocutorio que determinó no ha lugar la nulidad de las anotaciones preventivas conforme lo establece el art. 215 del Código de Procedimiento Civil no admite recurso de casación porque confirmó la determinación del A quo que no pusó termino al litigio y se pronunció sobre la medida de anotación preventiva que tiene carácter provisional En el caso concreto la Resolución pronunciada dentro del proceso de Divorcio no se encuentra dentro de los casos expresamente señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de Alzada estaba obligado a negar la concesión del recurso de casación o nulidad. Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el art. 262 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil al negar la concesión del recurso de nulidad interpuesto, máxime si, el parágrafo II del art. 213 del Código de Procedimiento Civil establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis, en cuya virtud resulta ilegal la compulsa interpuesta”.

Datos del proceso

Demandante
Guido Carlos Vásquez Condo
Demandado
Los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0431/2013Fuente oficial