Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 431/2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 131/10
Partes: Ministerio Público e Instituto de Formación
Femenina c/Nelson Flores Fernández
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante de
abandono de mujer embarazada, contagio de enfermedades de
transmisión sexual (Arts. 308 bis, 310 num. 2), 3), 7) y Arts. 250
y 277 Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 260 interpuesto por el procesado Nelson Flores Fernández, impugnando el Auto de Vista Nº 56/2010 de 30 de abril de 2010 que cursa de Fs. 255 a 256 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Instituto de Formación Femenina en contra del imputado Nelson Flores Fernández por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante de abandono de mujer embarazada, contagio de enfermedades de transmisión sexual, previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2), 3), 7) y Arts. 250 y 277 del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia No. 3.- de la ciudad de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado de fecha 1ro. de diciembre de 2009 cursante de Fs. 195 a 202, declarando al procesado Nelson Flores Fernández AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de Violación de niña niño y adolescente, tipificado y sancionado por los Arts. 308 Bis. Con agravante previsto por el Art. 310 núm. 3) y 7) del Cód. Penal, imponiéndole una pena privativa de libertad de 25 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el penal de “San Pablo”, de la ciudad de Quillacollo, más costas procesales.
Asimismo, se le ABSUELVE DE PENA Y CULPA a Nelson Flores Fernández de la comisión de los delitos de Abandono de mujer embarazada y contagio Venéreo, tipificado y sancionado por los Arts. 250 y 277 del Cód. Penal
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Nelson Flores Fernández interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale en Fs. 227, aduciendo: a) Que en la sentencia evacuada de manera flagrante se ha violado normas de cumplimiento obligatoria y consiguientemente se ha procedido a una errónea aplicación de la Ley; b) El acta de audiencia de juicio oral pese haber sido observadas con la correspondiente reserva de apelación en la incorporación y judicialización de pruebas literales y documentales que las mismas han sido incorporadas en contravención al principio de legalidad; c) De la misma manera en las testifícales se ha demostrado que las mismas no guardan relación en las intervenciones y actuados realizados por los mismos en tiempo y espacio toda vez que existen contradicciones que desvirtúan los fundamentos de la sui géneris querella
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista No. 56/2010 de fecha 30 de abril de 2010, cursante de Fs. 255 a 256 Vlta. declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida de Fs. 227 y Vlta. Con costas.
El Tribunal de Apelación argumenta su resolución en los siguientes hechos:
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