Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 431/2015
Sucre: 16 de Junio 2015
Expediente: B-6-15-S
Partes: Einar Aguilera Villarroel c/ Kathia Pinto Duran de Simon y Carmen Inés
Pinto
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528, impugnando el Auto de Vista Nº 07, de fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o domestica publica del Tribunal Departamental de Beni, dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación interpuesto por Einar Aguilera Villarroel contra Kathia Pinto Duran de Simón y Carmen Inés Pinto, la concesión de fs. 537, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital de Beni, dicta Sentencia de fs. 500 a 502 y vta., Resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda en todas sus partes, en el fondo dispone LA CANCELACION de todas las medidas precautorias ordenadas en la Litis. Con costas.
Contra esa Resolución, Einar Aguilera Villarroel interpone recurso de apelación de fs. 504 a 507 y vta., motivo por el cual, la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica publica del Tribunal Departamental de Beni emitió el Auto de Vista Nº 07, fecha 08 de enero de 2015 de fs. 519 a 522, por el cual, Confirma totalmente la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Einar Aguilera Villarroel de fs. 525 a 528 con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
EN LA FORMA:
Refiere que el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos apelados, ya que no se pronuncia sobre los aspectos en la apelación y al no haberlo hecho ha desconocido su jurisdicción incurriendo la nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del C.P.C., en si sobre los puntos referente a la cosa juzgada, sobre la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, sobre la inexistencia de prueba de descargo y sobre la confesión presunta y confesión del demanda Luis Carlos Pinto Duran.
Por lo que solicita anular el Auto de Vista recurrido.
EN EL FONDO:
Aduce que el Auto de Vista cree que “Lambedero” es una empresa cuando se trata de una estancia ganadera de propiedad de la madre de los demandados administrada por su hijo, según lo admite el mismo.
Alude que se incurre en error al ignorar que los demandados reconocen como válida la venta de ganado vacuno efectuado por el administrador de la estancia ganadera, y que por el propio acuerdo transaccional los demandados se comprometen a pagar a prorrata parte de este ganado, y el ahora recurrente se compromete a devolver el ganado para reintegrarlo a la masa sucesoria, para que los demandados procedan a una nueva división, y se deja constancia que con la firma del acuerdo no queda nada pendiente, y que ahora el recurrente cumplió con la entrega del ganado y con la entrega de los documentos que demuestran la utilidad que tuvo la operación, pero no hubiesen cumplido sus hermanas kathia y Carmen ines quienes tuvieron dos años para observar los documentos, y que los documentos de fs. 3 a 29 según la Sentencia y el Auto de Vista le niegan el valor legal por ser manuscritos en papel común y que carecería de valor legal, también se desconoce la realidad objetiva demostrada por la cual se evidencia que Luis Carlos Pinto pago su alícuota parte, y se ignora la declaración del mismo que refiere que fue él administrador por más de 29 años del patrimonio de su madre después del fallecimiento de su padre, quien también reconoce que la deuda es legítima y no entiende porque sus hermanas se niegan a pagar su parte al recurrente.
Refiere que las pruebas no hubieran sido valoradas objetivamente por la sentencia y auto de vista quienes incurrieron en errónea apreciación de hecho y derecho por haber tomado en cuenta las prueba solo parcialmente y no integralmente y la prueba de este error seria el propio acuerdo transacción de fs. 3 y los demás documentos de fs. 3 a 29.
Asimismo expresa, que el auto de vista refiere que el pago realizado por Luis Carlos Pinto Duran no puede vincular a sus hermanas, por el principio de relatividad de los contratos establecido en el art. 523 del C.C., interpretación que resulta errónea ya que, esta norma se refiere a la eficacia de los contratos respecto a terceros y que las hermanas no son terceros, existiendo errónea interpretación de dicho artículo.
De igual manera alega que las afirmaciones realizadas en el Auto de Vista de que: “… no existe certeza de que los gastos que el Señor Einar Aguilar Villarroel realizado a favor de la empresa Lambederos corresponda en valor a la cantidad de ganado que le habría vendido por ese concepto”, dicha alusión contradicen las pruebas documentales de forma clara y contundente violando el art. 404-II del Procedimiento Civil.
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