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TSJ

AS/0431/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 431/2015-RA

Sucre, 29 de junio de 2015

Expediente : Tarija 36/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Richard Ugarte Bernal

Delito : Peculado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 296 a 297 vta., Pablo Paul Zubieta Arce, en representación legal de YPFB Logística S.A., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08/2014 de 17 de febrero, de fs. 260 a 261 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Richard Ugarte Bernal, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 2 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2013 de 14 de mayo (fs. 221 a 224 vta.), el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Richard Ugarte Bernal, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP; por otra parte, se dispuso la cesación de las medidas cautelares que se hubieran impuesto en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 238 a 241 vta.), resuelto por Auto de Vista 08/2014 de 17 de febrero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado; y, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 14 de abril de 2015 (fs. 294), el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 296 a 297 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) Como primera denuncia, el recurrente arguye, que el Tribunal de alzada no dio observancia a las normas procesales y sustantivas, incurriendo de este modo en falta de fundamentación y motivación; además, de haber confundido el razonamiento de los argumentos del recurso de apelación restringida y haber sostenido que la misma estaría referida a un pedido de valoración y compulsa de pruebas del Tribunal de alzada y que al contrario, aclara el recurrente, que se habría puesto de manifiesto la transgresión de la valoración de las pruebas testificales que habrían hecho referencia la falta de instrumentos necesarios para el trabajo que realiza la empresa, y que en forma contradictoria en su considerando II, el Tribunal de alzada trató de justificar que el juzgador hubiera obrado en los parámetros de la sana crítica y que hubiera realizado una valoración integral de la prueba, sin que exista fundamento fáctico respecto a los hechos y la contundencia de la prueba testifical y la falta de motivación en la Sentencia, al efecto, el recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y “319/2012-RRC”

2) En segundo lugar, el recurrente alega, que denunció “transgresión del debido proceso por ausencia de motivación en el análisis de derecho y subsunción de los hechos al tipo penal de peculado” (sic), en el cual, arguye que no existe la fundamentación de derecho respecto a la existencia o no existencia del delito endilgado, que hay insuficiencia de criterios para fundamentar la ausencia de hechos tipificados como delito y que el Tribunal de alzada se habría limitado a expresar que la prueba testifical sería insuficiente para crear convicción y que más bien, existiría dudas sobre el hecho criminoso y la participación del encartado; por lo que, el Tribunal de alzada no realizó el análisis iterlógico; y por lo tanto, de transgresión o no del derecho, el principio y el deber del debido proceso en su vertiente de motivación y valoración de la prueba y que menos hizo referencia a los hechos denunciados en el recurso de apelación y que se le negó el derecho de constituirse en acusador particular, al efecto invoca como precedente el Auto Supremo 100 de 25 de febrero de 2011.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Richard Ugarte Bernal
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2015AS/0431/2015-RAFuente oficial