Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0431/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 431/2016-RA

Sucre, 14 de junio de 2016

Expediente : Santa Cruz 35/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Juan Escobar Rojas y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 1418 a 1424 vta., Carmelo Duri Pereira interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 6 de noviembre de 2015, de fs. 1407 a 1411, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Escobar Rojas (declarado rebelde), Amalia Rojas de Duri y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 13/15 de 10 de marzo de 2015 (fs. 1343 a 1345 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Carmelo Duri Pereira, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de catorce años de privación de libertad, más el pago de trescientos días multa a razón de Bs.- 3 (tres bolivianos) por día, más el pago de costas a favor del Estado fijados en ejecución de sentencia; en cuanto, a la imputada Amalia Rojas de Duri, en cumplimiento a la última parte del art. 76 con relación al 48 de la referida Ley, declaró excepción de sanción penal por haberse demostrado que es esposa del sentenciado, dejándose sin efecto la medidas cautelares de carácter personal y real. Finalmente dispuso confiscar los bienes incautados a favor del Estado, reservando el derecho que le asiste a la esposa exenta de sanción.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Carmelo Duri Pereira formuló recurso de apelación restringida (fs. 1355 a 1362), resuelto por Auto de Vista 97 de 6 de noviembre de 2015 (fs. 1407 a 1411), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de marzo de 2016 (fs. 1415), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 1418 a 1424 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa cita y transcripción del Auto Supremo 472 de 8 de diciembre 2005, alega, que la Sentencia condenatoria incurrió en los defectos del art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que el Tribunal de juicio no consideró la existencia de un prófugo, que sería Juan Escobar Rojas, quien habiendo sido declarado rebelde no fue legalmente notificado para llevarse adelante el juicio, situación por la cual formuló incidente de exclusión probatoria sobre las pruebas signadas como: PD28 (acta de prueba de campo de sustancias controladas), por ser ambigua que creó duda e incertidumbre respecto a la toma de muestra, tampoco señaló cuál de los funcionarios policiales era el bioquímico o laboratorista conocedor de sustancias, no habiendo sido obtenida por medios lícitos ni incorporada al proceso conforme disposiciones legales; puesto que, carece de una cadena de custodia; PD29 (acta de pesaje de sustancias controladas), que realiza el pesaje de la supuesta sustancia con el denominativo cocaína que supuestamente arroja un pesaje de 200.810 gramos, donde señala que se hizo separación de muestra a efectos del análisis técnico, pero no señala de qué paquetes se obtuvo dichas muestras; PD30 (requerimiento de perito, análisis y dictamen de fecha 18/mayo/012), donde consta como 19 de mayo de 2012, que no le fue notificado, constando sólo la firma de la perito designada sin señalar la fecha ni hora, desconociendo si se trata de una notificación, incumpliendo la fiscal con lo previsto por los arts. 205 y 209 del CPP, dentro de esta prueba también solicitó la exclusión del requerimiento de pericia toxicológica, cadena de custodia, designación de perito y el acta de cadena de custodia en razón a que lleva 18 de mayo de 2012; sin embargo, las firmas de los asignados constan a 21 de junio de 2012, es decir a un mes y tres días al hecho, además interviene Marcia Barbery Pinto, quien tuvo acceso a las muestras de sustancia el 21 de mayo de 2012 a tres días del hecho antes de los investigadores asignados, no constando descripción alguna de la Sustancia Controlada si se hallaba en bolsas de plástico o papel; y, acta de aceptación y juramento de perito ya que no le fue notificado constando solamente la asistencia de la Directora Funcional de la Investigación y de la perito adscrita al laboratorio de la FELCN, impidiéndole la oportunidad de ofrecer a su perito u objetar los puntos de pericia; PD31 (muestras representativas de la sustancia controlada) que no consta día ni hora del acta de producción; PD35 (tomas fotográficas de un vehículo, inmueble, sustancias controladas secuestradas y de una supuesta prueba de campo ), donde no consta día, hora ni fecha de acta de producción o manipulación de las mismas; PD38, PD41 y PD42 (relativas al acta de prueba de campo de sustancias controladas, acta de pesaje de sustancias controladas y requerimiento de designación de perito, análisis, dictamen y los innumerables formularios de cadena de custodia y acta de aceptación de perito), resultando ambiguas e ilegales que crean duda e incertidumbre; empero, el incidente fue rechazado por Auto de 20 de marzo de 2014, situación por la cual, formuló recurso de apelación incidental, que fue declarado improcedente por Auto de Vista de 14 de julio de 2014; entonces asevera, que habiendo agotado los recursos ordinarios acudió ante el Tribunal de acción de amparo quien rechazo el mismo en razón a que el Tribunal de juicio era el competente para conocer en debate contradictorio y verificar la legalidad o no de las pruebas señaladas, así como las vulneraciones sufridas en atención al principio de garantizar el juicio oral público y contradictorio; empero, en el juicio oral no pudo llevarse a cabo su solicitud de audiencia de inspección ocular en el inmueble de Valle “Sánchez-Terraacor”, alegando el Tribunal de juicio que era innecesario, extremo por el cual hizo reserva de apelación ante la negativa sin fundamento, no obstante, el Auto de Vista, ahora recurrido, se limitó a señalar que no puede revalorizar prueba, no considerando que, lo que pidió fue, que se subsanen los agravios, salvaguardando los derechos y garantías vulnerados en un proceso malintencionado, donde busca verificar la existencia o no de defectuosa valoración de la prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Escobar Rojas y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2016AS/0431/2016-RAFuente oficial