Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0431/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso Sexual Agravado
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 431/2017-RA

Sucre, 09 de junio de 2017

Expediente : Potosí 16/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Juan Villca Carata

Delito : Abuso Sexual Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 406 a 413, Juan Villca Carata, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/17 de 2 de diciembre de 2016 de fs. 397 a 401 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Córdova Lazo contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 29/2015 de 2 de junio (fs. 352 a 360 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Villca Carata, absuelto de pena y culpa por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 con la agravante del art. 310 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 374 a 379 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 5/17 de 2 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en el recurso; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley.

c) Por diligencia de 24 de febrero de 2017 (fs. 402), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 8 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Luego de realizar una exposición de los antecedentes del proceso y de los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente refiere que el Ministerio Público, en apelación restringida, reclamó la nulidad del proceso por defecto absoluto sin fundamentar ni exponer con claridad de qué forma el Tribunal de Sentencia hubiera inobservado y/o violado derechos y garantías constitucionales. Sin embargo, el Auto de Vista, de manera ultrapetita, sin distinguir lo que constituye defecto absoluto, ni los motivos que habilitan la apelación de una sentencia, en una alegación nada clara, ni específica, sin completitud, vaga desde todo punto de vista, sin concretar lo que se afirma, le otorga la razón al apelante. Es decir, sin fundamentación ni motivación y contraviniendo la previsión del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolvió afirmando la existencia del agravio invocado por el Ministerio Público, además de ser incongruente al señalar que en la Sentencia no existe fundamentación, para seguidamente afirmar que sí existe fundamentación pero que es insuficiente.

El recurrente denuncia también que el Auto de Vista afirmó que existiría contradicción en relación a la denuncia de errónea valoración de la prueba; empero, no precisó qué medios de prueba fueron valorados y qué otros medios de prueba eran contrarios, tampoco cuáles eran los contenidos que debían generar certeza y a qué reproche se refería; constatándose de esta manera que son evidentes las lesiones y/o violaciones al derecho y garantía del debido proceso en su componente al derecho a la motivación o fundamentación y el derecho a la congruencia de la resolución, en las que incurre el Tribunal de alzada, a decir del recurrente. Invoca y transcribe parcialmente como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 338/2014-RRC de 18 de julio, 348/2013-RRC de 24 de diciembre, 128/2016-RRC de 17 de febrero y 246/2007 de 7 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Juan Villca Carata
Proceso
Abuso Sexual Agravado
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2017AS/0431/2017-RAFuente oficial