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AS/0431/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, siendo rechazado sin conocer el fondo del recurso en base a varias normas procesales penales, respecto a las cuales sostienen que el art. 374 del CPP, no contempla ninguna prohibici...

Proceso
Falsedad Ideológica
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 431/2018-RRC

Sucre, 13 de junio de 2018

Expediente : Cochabamba 75/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y otra

Delito : Falsedad Ideológica

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs. 882 a 888, Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 20 de julio de 2017, de fs. 864 a 865 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Guery Gonzalo Suárez Montecinos, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 con relación al art. 23 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 12 de noviembre de 2014 (fs. 725 a 727 vta.), el Juez Quinto de Instrucción Cautelar Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado, declaró a: Marcos Jesús Gutiérrez Valencia, autor del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión; Paola Alejandra Gutiérrez Menini, culpable del mismo delito en grado de Complicidad, sancionando a un año de reclusión, en ambos casos con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima averiguables en ejecución de Sentencia, siendo concedida la suspensión condicional al primero y el perdón judicial a la segunda.

Contra la referida Sentencia, los imputados Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini (fs. 740 a 752 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 20 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso, siendo por lo tanto rechazado, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, siendo rechazado sin conocer el fondo del recurso en base a varias normas procesales penales, respecto a las cuales sostienen que el art. 374 del CPP, no contempla ninguna prohibición a la facultad de emplear los recursos de apelación; puesto que, el procedimiento abreviado es definitivamente un juicio oral, además que resultan inaplicables al presente caso, los arts. 401 y 402 del citado Código; por cuanto, la Sentencia emitida no constituye una providencia de mero trámite, menos los arts. 403 al 406 del CPP, por no encontrarse el procedimiento abreviado incluido entre el listado del art. 403 del CPP, siendo la única vía el recurso de apelación restringida conforme el art. 407 del CPP, que permite a los afectados formularlo cuando existan vicios en la Sentencia en conformidad a lo previsto por los arts. 169 y 370 del cuerpo legal citado, tal como sucedió en el caso presente.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicitó que previo los trámites de rigor, se admita el recurso y se disponga su inmediata remisión ante este Tribunal casacional, en aplicación a lo previsto por los arts. 24, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 416 y sgtes. del CPP.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 185/2018-RA de 21 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia de 12 de noviembre de 2014, el Juez Quinto de Instrucción Cautelar Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y Paola Alejandra Gutiérrez Menini, autores de la comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, en base a los siguientes argumentos:

Se evidencia el perfil del ilegal ocupante, no solo por usufructuar locales comerciales por los que no ha pagado un centavo desde el inicio del contrato de alquiler, máxime si se tiene que su hija ha sido convencida para obtener un NIT fraudulento con actividad de gimnasio, sin que la misma tenga algún derecho por el mencionado local.

El Ministerio Público acreditó con prueba idónea la existencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo.

Que, el imputado ha expresado su deseo de someterse al procedimiento abreviado, renunciando a juicio oral sin que medie presión alguna.

Asimismo, en el acto conclusivo el imputado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho investigado, admite su participación y autoría en el mismo, haciendo conocer además su arrepentimiento y su compromiso a no incurrir nuevamente en ello y por su parte el abogado defensor también expresa su acuerdo con la salida alternativa.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida, argumentando en síntesis lo siguiente:

El Juez y el representante del Ministerio Público, incumplieron con la normativa que demanda una fundamentación congruente y valoración de la prueba presentada.

Se ha determinado la culpabilidad de los imputados en base a su presunta confesión, sin la existencia de un solo elemento material que demuestre la comisión del delito.

El Juez de mérito no tiene suficiente competencia para actuar dentro del presente proceso, hasta que se resuelva la recusación sobre la causal, prevista por el art. 27 inc. 6) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), la cual fue oportunamente invocada e ignorada

Existe contradicción entre la parte resolutiva y la considerativa de la Sentencia, existiendo incongruencia en la valoración de la prueba y en la fundamentación exigida por el art. 124 del CPP.

Las firmas de los imputados figuran en dos documentos totalmente contradictorios, en razón de haber firmado dos papeles en blanco al momento de finalizar la audiencia de 12 de noviembre de 2014, existiendo incongruencia entre las dos Sentencias pronunciadas por el Juez de mérito; la primera de ellas, la incluida en el acta de 12 de noviembre de 2014; y la segunda, la notificada al abogado patrocinante de la defensa.

Las diferencias en el tenor de las dos Sentencias señaladas, fueron en parte ocasionadas por el incumplimiento, de lo previsto por el art. 361 del CPP, en lo referido a su lectura parcial e integral.

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RECURSO DE APELACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO/La Sentencia emergente delprocedimiento abreviado, es una Resolución atípica; sin embargo, al existir doctrina legal aplicable desarrollada sobre su recurso de apelación, su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Jueces y Tribunales del Estado boliviano, conforme la imperatividad prevista por el segundo párrafo del art. 420 del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Marcos Jesús Gutiérrez Valencia y otra
Proceso
Falsedad Ideológica
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo Nº 232/2018-RRC de 18 de abril de 2018; Auto Supremo 332/2018-RRC de 18 de mayo de 2018

Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0431/2018-RRCFuente oficial