Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 431
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 200/2017
Demandante : Carlos Choque Heredia y otros
Demandado : Asociación Accidental SIGMA
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 681 a 684, interpuesto por Carlos Choque Heredia, José Luis Arancibia Quispe, José Gastón Moreira Suárez, Iban Rivera Porcel, Santos Román Romero Mostacedo y Juan de Dios Villavicencio Duran representados por Roberto Vilar Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 192/2017 de 7 de abril de 2017 de fs. 669 a 675, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 690 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 200-A de 26 de mayo de 2017 de fs. 697 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 108/2015 de 16 de septiembre de 2016 de fs. 604 a 616, que declaró probada la demanda, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, ordenando cancelar a la empresa demandada los siguientes conceptos:
Carlos Choque Heredia Bs. 47.152,83, más 21.600 por subsidios
José Luis Arancibia Quispe Bs. 11.961,23
José Gastón Moreira Suárez Bs. 47.380,49
Iban Rivera Porcel Bs. 31.709,62
Santos Román Romero Mostacedo Bs. 12.400,88
Juan de Dios Villavicencio Duran Bs. 44.372,19
Por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio, y aguinaldos, más lo que corresponda por los derechos de actualización dispuesta en el art. 9 del DS 28699.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Enrique Molina Mitru de fs. 624 a 634 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 192/2017 de 7 de abril de 2017 de fs. 669 a 675, que anuló obrados hasta fs. 125 de obrados para integrar a la litis a las empresas MOLAVI e INCOTAR SRL.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, Roberto Vilar Vargas en representación de Carlos Choque Heredia, José Luis Arancibia Quispe, José Gastón Moreira Suárez, Iban Rivera Porcel, Santos Román Romero Mostacedo y Juan de Dios Villavicencio Duran, formulan recurso de casación de fs. 681 a 684, en el que acusan:
En la forma.- Que el Tribunal ad quem otorgó mas de lo pedido por las partes al no circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez inferior, así como tampoco realizó un debida motivación y fundamentación de la resolución respecto a la nulidad dispuesta, señalando como argumento la falta de legitimación pasiva de la Asociación Accidental SIGMA, por lo que se vulneró el art. 115 de la CPE.
Indica que el Tribunal de alzada no consideró que los demandantes bajo las ordenes de SIGMA, prosiguieron los trabajos encomendados recibiendo de este consorcio de empresas sus sueldos, y que ahora MOLAVI SRL, sin ser parte en el juicio, ni estar apersonada y solo con el afán de contestar el engaño de SIGMA, planteó incidente de nulidad porque en la presente acción no se le habría citado con la demanda, confesando que su empresa es la que contrato a la mayoría de los demandantes que han trabajado en INCOTAR SRL; asimismo, menciona que el Auto de Vista refiere jurisprudencia en materia civil que es muy diferente a materia social por lo que no seria aplicable; por lo que la defensa de la empresa MOLAVI a favor de SIGMA, solo tiene como objeto el perjuicio de los trabajadores, pretendiendo demorar el pago por más tiempo, aspectos por los que considera que es procedente la nulidad del Auto de Vista impugnado.
En el fondo.- Manifiesta que el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista, resolviendo la excepción de falta de acción y derecho por falta de legitimación pasiva, vulnerando el art. 188 numeral 1 del CPC, ya que no se fundamenta respecto a los argumentos del recurso de apelación, y que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con la sentencia, toda vez que la carga de la prueba la tiene el empleador y no se probó que SIGMA no se hubiese hecho cargo de la ejecución del asfalto de la carretera Sucre - Ravelo o que no hubiese pagado los sueldos de los trabajadores, asimismo señala que los actores al cumplimiento de contrato, continuaron trabajando para el consorcio de empresas SIGMA quien no ha cumplido con el pago de salarios de los mismos, aspecto que no fue considerado en el Auto de Vista que interpreta y aplica indebidamente los art. 4 y 64 del CPT, al anular obrados hasta fs. 125, lesionando el debido proceso y derecho a la defensa.
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