Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 431/2019
Sucre, 16 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 189/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Constructora”J&M” mediante su representante, cursante de fs. 118 a 119, contra el Auto de Vista Nº 216/2018 de 9 de abril, de fs. 113 a 116 pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral interpuesto por Mario Cueto Arce contra la Empresa Constructora “J&M”, el auto de concesión del recurso de fs. 128, el Auto Nº 213/2018-A, de 14 de mayo, que dispuso la admisión del mismo, cursante a fs.135, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Mario Cueto Arce, en su memorial de demanda de fs. 8 a 11 manifestó que fue contratado verbalmente por el representante legal de la Empresa Constructora “J&M”, en el cargo de Capataz, el 15 de octubre de 2007, con una remuneración mensual de Bs.4.000, habiendo realizado trabajos de electrificación de alta y baja tensión, en Poroma, Padilla, Muyupampa, San Lucas, Monteagudo y en los Yungas de La Paz, siendo obligado a renunciar el 12 de febrero de 2014, en virtud al no pago de su sueldo mensual desde el mes de julio de 2012.
Explica que durante este periodo de trabajo: “no recibió bono de antigüedad, incrementos salariales, subsidios de 2 hijos, aguinaldos de navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones y otros derechos”.
Amparado en estos antecedentes, demandó a la Empresa Constructora “J&M”, el pago de Bs.685.668 por concepto de derechos y beneficios sociales, los que fueron detallados en el referido escrito de demanda.
La Juez 1ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, por resolución de 19 de abril de 2017, cursante a fs. 12, admitió la demanda laboral. La empresa demandada, por escrito de fs. 22 a 24, contestó en forma negativa a las pretensiones del actor y simultáneamente opuso excepción previa de imprecisión o contradicción en la demanda, cumplidas las formalidades procesales, mediante Auto Interlocutorio de 19 de junio de 2017, cursante a fs. 97, se declaró IMPROBADA la referida excepción, que al no ser impugnada adquirió calidad de cosa juzgada.
Sentencia.-
Concluido el término de prueba y demás formalidades adjetivas, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia N° 49/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 84 a 88 declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 8 a 11 vta., interpuesta por el actor, contra la Empresa Constructora “JYM”, ordenando que la referida empresa dentro el tercer día de ejecutoriada la referida decisión judicial pague a favor del actor la suma de Bs.193.602,73 más la multa del 30%, correspondiente al art. 9 del D.S. Nº 28699, emergente de la siguiente liquidación:
Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses y 28 días.
Fecha de inicio de la relación laboral: 15/10/2007
Fecha de retiro de la relación laboral: 14/02/2014
Sueldo promedio indemnizable: Bs.4.475
Salario devengado: 19m; 12d. Bs. 85.562
Desahucio: Bs. 13.425
Indemnización por antigüedad: Bs. 28.316.80
Aguinaldos más multas: Bs. 54.470,69
Segundo Aguinaldo 2013-2014:Bs. 9.875,33
Vacaciones 26.5 d.Bs. 3.952,91
TOTALBs. 193.602,73
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión la empresa demandada, mediante su representante, por escrito de fs. 93 a 96 interpuso recurso de apelación, pidiendo se revoque la sentencia de primera instancia. El referido medio de impugnación, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 216/2018 de fs. 113 a 116, CONFIRMANDO la sentencia de fs. 84 a 88, con costas.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la Empresa Constructora “J&M”, por escrito de fs. 118 a 119 vta. interpuso recurso de casación, exponiendo las siguientes infracciones:
1. En el punto “A”, refiere que no se valoró la respuesta de la parte demandada: “tampoco se valoró las pruebas que tuvimos a bien presentar en el transcurso del proceso, por ello es que ni siquiera se vieron las pruebas presentadas por nuestra parte, en la que se demuestra que no existe más que un proyecto de la Constructora “J&M”, realizado en los Yungas…”
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