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TSJ

AS/0431/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Civil
Proceso
Anulabilidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 431/2020-RA.

Fecha: 7 de octubre de 2020

Expediente: P-2-20-S.

Partes: Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo c/ Yanina Gonzales Araujo.

Proceso: Anulabilidad de contrato.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 487 a 491 vta., interpuesto por Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo contra el Auto de Vista Nº 179/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 478 a 481, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de anulabilidad de contrato seguido por los recurrentes contra Yanina Gonzales Araujo, la contestación de fs. 498 a 499, el Auto de concesión de 10 de septiembre de 2020, cursante a fs.500, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 41 a 42 vta. subsanada a fs. 71 y vta., Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo, iniciaron proceso ordinario de anulabilidad de contrato; acción dirigida contra Yanina Gonzales Araujo, quien una vez citada, conforme memorial de fs. 88 a 91 vta. contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 010/2018 de 16 de agosto, cursante de fs. 390 a 393, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Cobija-Pando declaró IMPROBADA la pretensión de anulabilidad de contrato de transferencia.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo mediante memorial cursante de fs. 409 a 411, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 179/2020 de 27 de julio, cursante de fs. 478 a 481 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N° 010/2018.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo según memorial cursante de fs. 487 a 491 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordena miento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Boris Egon Arancibia Lamas y Jenny Rosario Jiménez Serrudo
Demandado
Yanina Gonzales Araujo.
Proceso
Anulabilidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0431/2020-RAFuente oficial