Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 431/2020-RA
Sucre, 14 de agosto de 2020
Expediente : Santa Cruz 30/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ruddy Morales Ovando
Delito : Violación agravada de Infante Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, Ruddy Morales Ovando, de fs. 1150 a 1154, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 20 de febrero de 2020, de fs. 1132 a 1136 vta., pronunciado por la Sala Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación agravada de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionados por los arts. 308 Bis y 310 inc g) del Código Penal (CP), en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 23/19 de 30 de agosto (fs. 978 a 986), el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ruddy Morales Ovando, autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis y 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de veinte cinco años de presidio.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ruddy Morales Ovando (fs.1073 a 1080), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 09 de 20 de febrero de 2020, dictado por la Sala Penal Octava del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 09 de marzo de 2020 (fs. 1139), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 16 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia la falta de motivación del Auto de Vista impugnado al no haber otorgado una respuesta fundada a los aspectos cuestionados en su alzada, referidos a los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1), 5), 6) y 10) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a efectuar afirmaciones conceptuales sobre fundamentación fáctica e intelectiva, pero sin expresar o describir de manera alguna, la falta de fundamentación de la Sentencia cuestionada por el apelante.
Manifiesta el recurrente que el Auto de vista es totalmente contradictorio con los precedentes invocados en su recurso planteado con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, que vulneran los derechos y garantías al debido proceso Art. 115 parágrafo I y II y al Art. 116 parágrafo II, ambas de la CPE.
A tal efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 333/2016 de 21 de abril de 2016, referido según lo expuesto por el recurrente a la exigencia de la debida fundamentación y motivación de la Resoluciones de alzada, las cuales deben cumplir con los parámetro de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida y que el Tribunal de alzada tiene la obligación de ejercer el control de la valoración de la prueba a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada.
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