Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 431
Sucre, 21 de julio de 2020
Expediente: 149/2020
Demandante: Gerencia Regional Oruro - Aduana Nacional
Demandado: Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos
Aduaneros Bolivianos – DAB
Proceso: Ejecución de cobro en vía de auxilio judicial
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 50 a 51, interpuesto por el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, Armando Magne Zelaya; contra el Auto de Vista N° 99/2020 de 28 de febrero, de fs. 82 a 87, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de la demanda de "ejecución de cobro en vía de auxilio judicial", seguido por la entidad recurrente, contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos - DAB; el Auto N° 79/2020 de 12 de marzo de fs. 93, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia coactiva fiscal a falta de una normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley (DL) N° 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a Ley por el art. 52 de la Ley N° 1178.
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código"; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-1 del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Conforme a la diligencia de fs. 88, la institución demandante fue notificada el 4 de marzo de 2020, con el Auto de Vista N° 99/2020 de 28 de febrero y de acuerdo con el timbre electrónico de fs. 90, presentó el recurso de casación el 11 de marzo de 2020; de cuyos antecedentes se concluye que el recurso fue presentado dentro los diez (10) días previstos en el art. 273 del CPC-2013.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la institución recurrente especificó el Auto de Vista N° 99/2020 de 28 de febrero, dando cumplimiento al art. 274-1-2 del CPC-2013.
3.- Examinando el recurso de casación en la forma de fs. 90 a 92, se tiene que el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la capital Oruro, emitió el Auto N° 067/2019 de 5 de junio de 2019 de fs. 63 a 65, que RECHAZÓ la demanda de "ejecución de cobro en vía de auxilio judicial" de fs. 50 a 51, subsanada mediante escrito de fs. 61 a 62.
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