Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 431/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA-SAII-TJA. 62/2020
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma, de fs. 300 a 302 vta., interpuesto por Rilber Solis Terrazas y Valeria Castro Laruta, en representación legal de la Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA, impugnando el Auto de Vista Nº 184/2019 de 22 de noviembre, de fs. 287 a 290, dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Hernan Chavarría Sanchez contra la parte recurrente, la respuesta de contrario, de fs. 307 a 308, el Auto Interlocutorio Nº 04/2020 de 29 de enero, de fs. 310 y vta., que concedió el recurso; el Auto de Admisión Nº 62/2020-A de 12 de febrero, de fs. 318 y vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1.Sentencia
Tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, pronunció la Sentencia Nº 150/2019 de 26 de agosto, de fs. 203 a 207 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12 a 15, con costas; disponiendo que la parte demandada, Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima IABSA, representada por Eddy Mamani Jancko en su condición de gerente general, debe cancelar al demandante la suma de Bs. 546.471,38 por los siguientes conceptos: indemnización, salarios y refrigerios devengados, vacaciones, reintegros, reintegro nivelación salarial, gratificación laboral. Debiendo aplicar la multa del 30% en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 184/2019 de 22 de noviembre, de fs. 287 a 291, que confirma la sentencia apelada de fs. 203 a 207 vta., sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación en la forma, con los siguientes argumentos:
Señala que el auto de vista no cuenta con la debida motivación en la resolución de los agravios expresados en el recurso de la apelación, específicamente en el cálculo del Sueldo Promedio Indemnizable, contraviniendo el art. 11 del DS 1592, ya que respecto a esta norma no emitió pronunciamiento alguno o explicación que permita comprender por qué se incluye el refrigerio dentro del SPI a sabiendas que la norma mencionada lo prohíbe, limitándose a una relación de antecedentes procesales y de normas. En ese sentido, esgrime que el debido proceso como garantía, principio y derecho tiene como uno de sus elementos el derecho a una resolución motivada y congruente, así se refleja en las SSCC Nº 0536/2010-R de 12 de julio, Nº 0100/2013 de 17 de enero y Nº 0780/2014 de 21 de abril.
Aduce que el correcto sueldo promedio indemnizable que corresponde al trabajador es de Bs. 12.489,74, considerando el sueldo de los 3 últimos meses, excluyendo otros conceptos expresamente establecidos por ley.
Petitorio.
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