Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 431/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 325/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 140 a 143 de obrados, interpuesto por Nilo Jorge Paz Lima, apoderado legal de Lorenzo Torrez Quispe, contra la Resolución del Auto de Vista N° 312/2020 de 20 de octubre de fs. 135 a 137 vta., correspondiente a la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral que sigue Ángel Jesús Villegas Apaza en contra de Lorenzo Torrez Quispe, el Auto de 19 de abril de 2021 que concedió el recurso, el Auto Nº 325/2021-A de 8 de junio de fs. 195 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social, de la Ciudad de El Alto, emitió la Sentencia N° 83/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 101 a 107 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 20, subsanada a fs. 23 a 24, sin costas, en consecuencia Lorenzo Torrez Quispe deberá proceder al pago de Bs. 37.476,86, por indemnización, desahucio, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo gestión 2015, multa aguinaldo 2015, aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, multa aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2015, bono antigüedad, más la multa establecida por el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Lorenzo Torrez Quispe, de fs. 110 a 112 vta., la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 312/2020 de 20 de octubre, de fs. 135 a 137 vta., CONFIRMA en su integridad la Sentencia N° 83/2019 de 6 de septiembre de fs. 101 a 107 de obrados.
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. -
El citado auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 140 a 143 de obrados, manifestando de manera resumida los fundamentos en los que hubiera basado su decisión y con los que no está de acuerdo:
El demandante con malas argucias pretende hacerse cancelar el pago de beneficios sociales en la suma de Bs. 85.500,00.-, presentando al efecto un solo testigo, siendo esta persona amigo íntimo del demandante puesto que los dos trabajaban juntos, por lo tanto la prueba testifical de cargo debe ser tachada por ser amigo íntimo del demandante, aparte de ello el demandante presentó un solo testigo, y el Código Procesal del Trabajo en su art, 169, claramente manifiesta que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares, aspectos que en el presente proceso laboral no se ha llevado a efecto para ser considerado como prueba testifical y de fe probatoria.
Con relación a la contratación del demandante, el mismo ha logrado trabajar en la empresa de transporte Sin Fronteras desde el 23 de marzo de 2013 hasta el 30 de septiembre de 2015, un tiempo de 2 años, 6 meses y 7 días, por lo que le correspondería como beneficios sociales conforme a ley la suma de Bs. 28.633,46.- y no así la suma de Bs. 85.500,00.- como lo manifiesta el demandante.
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