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TSJ

AS/0431/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2022Civil
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 431/2022-RA

Fecha: 23 de junio de 2022

Expediente: PT-9-22-S.

Partes: María Callapa Mamani de Quispe e Isidro Quispe Condori c/ Flora Vera

Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 370 a 374 interpuesto por Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria, contra el Auto de Vista N° 15/2022 de 05 de mayo, de fs. 358 a 362 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de usucapión seguido por María Callapa Mamani e Isidro Quispe Condori contra los ahora recurrentes, la contestación cursante de fs. 380 a 385, el Auto de concesión de 08 de junio de 2022 cursante a fs. 388 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Por memorial de fs. 21 a 23, subsanado de fs. 27 a 28., María Callapa Mamani de Quispe e Isidro Quispe Condori, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal contra Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria, quienes una vez citados, según escrito cursante de fs. 125 a 129, contestaron negativamente a la demanda, por su parte de fs. 191 a 192 respondió a la demanda el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; desarrollándose de esta manera la causa hasta emisión de la Sentencia N° 19/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 252 vta. a 257 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 1° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda principal, complementada por Auto de 13 de noviembre de 2020, saliente a fs. 262.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria mediante memorial cursante de fs. 266 a 274, originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 18/2021 de 03 de diciembre, cursante de fs. 308 a 314, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación; interpuesto el recurso de casación, motivó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia pronuncie el Auto Supremo Nº 184/2022 de 21 de marzo, que ANULÓ el Auto de Vista impugnado disponiendo se emita una nueva resolución; en su cumplimiento, el Tribunal de apelación pronunció Auto de Vista Nº 15/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 358 a 362 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria, según escrito cursante de fs. 370 a 374; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 15/2022 de 05 de mayo, cursante de fs. 358 a 362 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de la diligencia de notificación de fs. 363 vta., se observa que la parte recurrente fue notificada el 11 de mayo de 2022 y presentó su recurso de casación el 20 de mayo de 2022, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 370; por lo que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
María Callapa Mamani de Quispe e Isidro Quispe Condori
Demandado
Flora Vera Burgos de Colque y Fortunato Colque Sanabria
Proceso
Usucapión
Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2022AS/0431/2022-RAFuente oficial