Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 431/2023-RA
Fecha: 15 de mayo de 2023
Expediente: SC-44-23-S
Partes: Dalsy Fuentes Ureña c/ Rudy Meneces Céspedes.
Proceso: Nulidad de minuta de transferencia de inmueble por simulación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 609 a 610, interpuesto por Rudy Meneces Céspedes, contra el Auto de Vista Nº 08/2023 de 24 de enero, corriente de fs. 602 a 607 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de minuta de transferencia de inmueble por simulación, seguido por Dalsy Fuentes Ureña contra el recurrente; la contestación de fs. 613 a 614 vta.; el Auto de concesión Nº 06/2023 de 18 de abril. que sale a fs. 615: todo lo inherente proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dalsy Fuentes Ureña según memorial de fs. 16 a 19 y vta., y formalizado de fs. 96 a 100, promovió proceso ordinario de nulidad de transferencia de inmueble por simulación contra Rudy Meneces Céspedes, quien una vez citado, mediante escrito de fs. 145 a 149 vta., contestó a la demanda negativamente y reconvino por nulidad de documento de transferencia; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 218/2021 de 17 de septiembre, cursante de fs. 564 a 574 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Rudy Meneces Céspedes, mediante memorial visible de fs. 577 a 582, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 08/2023 de 24 de enero, corriente de fs. 602 a 607 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada, condenando costas y costos para la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rudy Meneces Céspedes, según memorial de fs. 609 a 610, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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