Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0431/2023

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

La entidad recurrente acusa que el Auto de Vista incurrió en una indebida fundamentación y motivación, ya que confirmó una Sentencia que no tiene coherencia entre la fundamentación que realizó y la liquidación efectuada, sobre los días domingo y feriado trabajados, tratando de ser enmendada por el T...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 431

Sucre, 11 de septiembre de 2023

Expediente: 420/2022-S

Demandante: Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García

Demandado: Hotel KAMAJAL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Beni

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: La Resolución Constitucional N° 089/2023 de 5 de julio, de fs. 205 a 208; el recurso de casación de fs. 139 a 140, interpuesto por el Hotel KAMAJAL de propiedad de Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán, contra el Auto de Vista Nº 19/2022 de 25 de marzo, de fs. 127 a 131, emitido por la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García, contra el Hotel recurrente; la contestación de fs. 144 a 149; el Auto Nº 234/2022 de 15 de junio, de fs. 150, que concedió el recurso; el Auto de 16 de agosto de 2022, de fs. 158, que declaró admisible el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Primero de Sentencia Penal, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de San Borga, emitió la Sentencia N° 03/2021 de 5 de mayo de 2021, de fs. 92 a 96; declarando PROBADA la demanda; ordenando que el Hotel KAMAJAL, page a favor de Mariela Libera García, la suma de Bs.98.214,12.- (Noventa y ocho mil doscientos catorce 12/100 Bolivianos); y a favor de Leodan Guzmán Cortez, la suma de Bs.78.637,72.- (Setenta y ocho mil seiscientos treinta y siete 72/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldos, segundo aguinaldo, reintegro de sueldos, días domingo y feriados trabajados, vacaciones pendientes y la multa de 30%.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el Hotel KAMAJAL de propiedad de Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán, a través de su apoderado Ramiro Antonio Revuelta Rosales, interpuso recurso de apelación de fs. 98 a 104; resuelto por el Auto de Vista Nº 19/2022 de 25 de marzo, de fs. 127 a 131, emitido por la Sala en materia del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; CONFIRMÓ parcialmente la Sentencia emitida en primera instancia, disponiendo un incremento al pago de vacaciones pendientes para ambos actores; de Bs.2.122.- dispuesto en la Sentencia, a la suma de Bs.3.139,14.-, conforme a las consideraciones efectuadas.

Auto Supremo.

Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán, propietarios del Hotel KAMAJAL, en conocimiento de la determinación de alzada, interpusieron recurso de casación, de fs. 139 a 140; esta Sala, emitió el Auto Supremo N° 607 de 28 de octubre de 2022, de fs. 160 a 163; que declaró INFUNDADO el recurso de casación; con costas.

Resolución de Amparo Constitucional.

Contra dicho Auto Supremo, Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán propietarios del Hotel demandado, interpusieron acción de amparo constitucional; resuelto por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución Constitucional N° 089/2023 de 5 de julio, de fs. 197 a 200; que CONCEDIÓ la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo N° 607 de 28 de octubre de 2022; disponiendo se emita uno nuevo observando los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional.

La Resolución Constitucional señalada, consideró que el Auto Supremo, no hubiese explicado con claridad y precisión el por qué el Tribunal de alzada, fundamentó y motivó adecuadamente su decisión; teniendo en cuenta que se reclamó en el recurso de casación una vulneración al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; de igual manera, el Auto Supremo no identificó de manera apropiada los motivos de casación, efectuando una transcripción del Auto de Vista, con una conclusión genérica, omitiendo pronunciarse sobre el reclamo de las vacaciones, incurriendo en una incongruencia omisiva; toda vez que, se debió explicar, las razones que se consideraron, para determinar que el Auto de Vista, se pronunció sobre todos los agravios apelados.

Atendiendo los fundamentos expresados en ese fallo constitucional y en cumplimiento de dicha determinación, conforme al art. 129-V de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con los arts. 15 y 16-I del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emite el presente Auto Supremo, resolviéndose el recurso de casación, deducido por el Hotel demandado.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el Auto de Vista Nº 19/2022 de 25 de marzo, el Hotel KAMAJAL de propiedad de Jaime Guzmán Valencia y María Luisa Coímbra de Guzmán, formuló recurso de casación, de fs. 139 a 140, argumentando:

1.- El Auto de Vista, carece de una debida motivación y fundamentación; confirmó una Sentencia que no contiene coherencia entre la fundamentación que realizó y la liquidación efectuada, donde se agregaron conceptos que no fueron desarrollados en el análisis del Juez de la causa; generando desconfianza e incertidumbre, ello en atención a que si bien pueden existir Sentencias escuetas, las mismas mínimamente deben revestir fundamentación normativa o jurisprudencial respaldatoria; la ausencia de fundamentación en la Sentencia, sobre los días domingo y feriado trabajados, trató de ser enmendada por el Tribunal de apelación, valorando prueba de manera directa como si fuese una primera instancia; en mérito a ello, se vulneró el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, pertinencia y valoración probatoria.

2.- Se otorgó validez a las declaraciones de testigos, que solo efectúan afirmaciones por lo que escucharon, no son atestaciones que acreditan aseveraciones o que presenciaron lo que señalan, sino por comentarios; y si bien la norma es proteccionista respecto de los derechos de los trabajadores, este principio no es absoluto, no puede aplicarse sobre derechos de carácter controvertidos, los cuales se precisa sean acreditados con pruebas y no solo por declaraciones testificales sobre lo que les comentaron o sobre supuestos, no lo que presenciaron como testigos; incurriendo en un defecto absoluto de nulidad vulnerando los principios de verdad material, seguridad jurídica y el debido proceso.

3.- Los Vocales, efectuaron una reliquidación de vacaciones, otorgando tres gestiones acumuladas, atentando contra la norma y jurisprudencia, más propiamente el art. 44 de la Ley General de Trabajo (LGT), reformado por el art. 1 del DS N° 3150 de 19 de agosto de 1952, que regula el derecho al descanso anual, que tienen todos los trabajadores que hubieran cumplido un año de trabajo, conforme la escala señalada en el DS N° 17288 de 18 de marzo de 1980; consiguientemente, por disposición del art. 33 del Decreto Reglamentario de la LGT (DR-LGT), como regla general, las vacaciones: no son acumulables y deben ser ejercitadas cada año conforme al rol de turnos que formule la parte empleadora y no son compensables en dinero.

Petitorio.

Solicitó, se anule hasta la Sentencia; para que el Juez de primera instancia, emita una nueva, fundamentada y valorando correctamente las pruebas existentes en el proceso.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 29 de abril de 2022 de fs. 141; los actores Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García, contestaron por memorial de fs. 144 a 149, argumentando que, en una valoración correcta de la prueba, se consideró las declaraciones testificales conforme prevé el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no existe vulneración al debido proceso; el Hotel demandando, no desvirtuó el trabajo realizado en días domingo, en aplicación del principio de inversión de la prueba, instituido en los arts. 3 inc. h), 66 y 159 del CPT; la vacación pendiente de uso, puede ser compensada en dinero ante la conclusión de la relación, por todos los periodos que no fueron gozadas, como determinó acertadamente el Auto de Vista; con esos argumentos, solicitaron se declare infundado el recurso de casación formulado por el Hotel KAMAJAL.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 234/2022 de 15 de junio, de fs. 150, concedió el recurso de casación y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala emitió el Auto de 16 de agosto de 2055 de fs. 158, admitiendo el recurso interpuesto; que se pasa a considerar y resolver, dando cumplimiento además a la Resolución Constitucional N° 089/2023 de 5 de julio.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Se debe tener en cuenta, primero que; el recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero busca, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, busca cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuándo se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación o violación de la normativa sustantiva.

Tanto el recurso en la forma o en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente, los argumentos que hacen a la interposición de su recurso de casación en la forma; por una parte y los argumentos respecto al recurso de casación de fondo, por otra; diferencias que tienen incidencia en la determinación que se asuma y en los efectos que producen.

Entendido esto, se pasa a considerar los reclamos efectuados en el recurso formulado por el Hotel KAMAJAL; tomando en cuenta que, se tiene identificadas tres infracciones; de las que, la primera está dirigida a impugnar la forma, alegando falta de motivación y fundamentación en la emisión del Auto de Vista, incongruencia ante omisión de resolución de todos los agravios expuestos; por otro lado, la segunda y tercera acusación, aluden una errónea valoración probatoria, mala interpretación y errónea aplicación de normas sustantivas.

Entonces, se debe realizar un análisis y estudio del recurso de casación, conforme fue planteado en su memorial; puesto que su contenido, expresa la voluntad del impetrante, que delimita el deber de congruencia del Tribunal colegiado que analiza la pretensión del justiciable.

En ese sentido, debe considerarse primero la infracción de forma; y en caso de resultar infundada, recién efectuarse un análisis de las acusaciones de fondo.

Para este efecto, debe tenerse presente las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal:

Doctrina aplicable al caso:

Mostrando 42 de 84 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO/ El Tribunal de segunda instancia incurre en vulneración al debido proceso, al resolver un caso sin cuidar que el proceso sometido a su competencia se lleve adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo del mismo.

Datos del proceso

Demandante
Leodan Guzmán Cortez y Mariela Libera García
Demandado
Hotel KAMAJAL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Autos Supremos: Nº 867 de 3 de marzo de 2015 (Sala Social Primera), así como en el Nº 245 de 27 de agosto de 2015 (Sala Social Segunda). Sentencia Constitucional Plurinacional N° 682/2014 de 10 de abril, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1245/2015-S1 de 11 de diciembre de 2015, Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0092/2012 de 19 de abril, Sentencia Constitucional N° 0444/2011-R de 18 de abril.

Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2023AS/0431/2023Fuente oficial