Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 431/2024-RA
Sucre, 28 de marzo de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Tarija 11/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial presentado el 24 de enero de 2024, cursante de fs. 234 a 238, Marco Antonio Llave Romero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 213/2023 de 29 de diciembre, de fs. 227 a 229 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra y Amed Santiago Torrez Tejerina por Jonatan Germán Ramírez Ávila como acusador particular, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 004/2021 de 25 de enero (fs. 198 a 204 vta.), el Juzgado de Sentencia 2° en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Marco Antonio Llave Romero, autor y culpable de la comisión de los delitos en concurso real de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marco Antonio Llave Romero, formuló recurso de apelación restringida (fs. 213 a 214 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 213/2023 de 29 de diciembre (fs. 227 a 229 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declarando sin lugar el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa la expresión de antecedentes procesales y anunciando los defectos del Auto de Vista impugnado, el recurrente refiere que: “De la lectura al Auto de Vista N° 39/2023 impugnado se puede advertir que los Srs. Vocales de la Sala Penal Segunda, incurrió de manera reiterada en errónea aplicación de la ley penal sustantiva como se pasa a detallar: Subsunción equivocada y errónea de los hechos probados al tipo penal de Abuso Sexual. Es manifiesta la errónea aplicación de dicha norma sustantiva, toda vez que deriva de un deficiente trabajo de subsunción y vulneración del principio de legalidad…” (sic), para lo cual cita y describe el contenido de Autos Supremos que son invocados como precedentes contradictorios.
Sobre el punto se invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 085/2012-RA de 4 de mayo, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 411/2013-RRC de 3 de septiembre, 206 de 9 de agosto de 2012, 660/2014-RRC de 20 de noviembre, 354/2014-RRC 30 de julio, 276/2015-RRC de abril, 044/2014-RRC de 20 de febrero, 348/2013-RRC de 24 de diciembre, 539/2015-RRC-L de 31 de agosto, 135/2013-RRC de 20 de mayo, 214/2007 de 28 de marzo, 53/2012 de 22 de marzo y 167/2013-RRC de 24 de junio.
III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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